SAP Madrid 25/2001, 17 de Enero de 2001

PonenteD. JAVIER MARTINEZ LAZARO
ECLIES:APM:2001:539
Número de Recurso223/2000
Número de Resolución25/2001
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

D. JAVIER MARTINEZ LAZARO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION:17

APELACION NUMERO/AÑO:223/00

PROCEDIMIENTO:JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO:633/98

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO:MADRID 6

MAGISTRADO:Ilustrísimo Señor:

Don Javier Martinez Lazaro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A N ° 25/01

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil uno.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituída como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Javier Martinez Lazaro, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de Noviembre de 1.999, en juicio de faltas número 633/98 del Juzgado de Instrucción n° 6 de los de Madrid Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal e Susana.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 22 de Noviembre de 1.999, se dictó sentencia en juicio de faltas número 633/98, del Juzgado de Instrucción n° 6 de los de Madrid.

En su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno a Ariadna, como autora penalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, cometida con vehículo de motor, del Artículo 621-3° del Código Penal, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 200 pesetas, y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas, así como al abono de las costas del juicio si las hubiere.

Y debo condenar y condeno, a Ariadna y a la entidad Mutua Madrileña Automovilista a que en forma solidaria indemnicen a:

1°) Susana con las sumas de 455.067 pesetas por lesiones, con la de 293.645 pts por secuelas, y con la de 23.880 pts por gastos acreditados.

2°) Al menor Rubén, en la persona de su madre como representante, en la suma de 31.580 pts por lesiones, y a la menor Estela, en la persona de su madre como representante, con la suma de 192.638 pesetas por lesiones.

Y debo condenar y condeno a la entidad Mutua Madrileña Automovilista como Responsable Civil Directo y con base en el Art. 20 Ley Contrato Seguro, a que abone las indemnizaciones señaladas con el recargo moratorio del interés del 20 por cien desde la fecha del siniestro ( 21 Noviembre 1998), hasta el efectivo pago de las indemnizaciones

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad Mutua Madrileña Automovilista .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se admiten los hechos probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugnan por la Mutua apelante los criterios utilizados por el juzgador de instancia para cuantificar las indemnizaciones fijadas como consecuencia de los hechos que se declararon probados.

Se cuestiona, en primer lugar, la indemnización fijada por los días de impedimento parcial de las lesionadas, por entender que la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995 tan solo considera indemnizables los días de incapacidad...

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