SAP Huelva, 3 de Noviembre de 2000
Ponente | FRUCTUOSO JIMENO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APH:2000:1227 |
Número de Recurso | 246/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Joaquín Sánchez Ugena
Magistrados:
D. Fructuoso Jimeno Fernández
Dña. Guadalupe Segovia Talero
En la ciudad de Huelva a tres de noviembre del año dos mil.
Esta Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Fructuoso Jimeno Fernández, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por D. Jesús Manuel , representando en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Dña. Rocío Díaz, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Alvarez Márquez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aracena en autos de juicio de cognición 53/99 y de fecha 6 de marzo de 2.000 , habiendo sido parte apelada Dña. Flora , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Galván Rodríguez, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Pecellín Ortega.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aracena en juicio de cognición 246/00 dictó sentencia de fecha 6 de marzo de 2.000 con Fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Nogales García, en nombre y representación de Dña. Flora contra D. Jesús Manuel y herederos desconocidos de Dña. Catalina
, debo declarar y declaro el derecho de la actora a pasar a través del predio de los demandados sito en CALLE000 número NUM000 de Cumbres Mayores y, en concreto, sobre su tejado cuantos materialesfuesen necesarios para la reparación del testero propiedad de la actora, consistente en recubrir el mismo con material impermeable de placas o similares, lucido y blanqueado y para tapar el canal existente entre los antepechos de las azoteas de ambas fincas, así como el derecho a colocar provisionalmente sobre el referido tejado cuantos soportes o andamiajes fuesen indispensables para llevar a cabo la mencionada reparación y ello durante el tiempo estrictamente necesario para realizar las obras, debiendo la actora sufragar los posibles daños que se produzcan en la finca de los demandados como consecuencia de la realización de tales daños, los cuales se determinarán en ejecución de sentencia. Y debo absolver y absuelvo a los demandados de las demás pretensiones contra ellos formuladas. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada la sentencia a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación interesando la revocación parcial de la sentencia y la absolución del demandado, concretamente en lo relativo a la constitución de la servidumbre de paso, con imposición de las costas procesales a la parte actora, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado del mismo a la parte contraria, se impugnó su contenido, interesándose la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a esta Audiencia, formándose el rollo correspondiente, habiendo tenido lugar la deliberación y votación en el día de la fecha.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Habiéndose desestimado en primera instancia la pretensión de la actora consistente en que se declarase el derecho a percibir una indemnización de los demandados por daños causados en su finca y habiendo consentido la demandante dicho pronunciamiento, el recurso interpuesto por la demandada únicamente debe centrarse en si concurren los requisitos para el establecimiento del derecho temporal y limitado a que se refiere el artículo 569 del Código civil .
A pesar de que...
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