SAP Álava 57/2006, 29 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE JAIME TAPIA PARREÑO |
ECLI | ES:APVI:2006:45 |
Número de Recurso | 86/2006 |
Número de Resolución | 57/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
JOSE JAIME TAPIA PARREÑOIÑIGO ELIZBURU AGUIRREJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-05/011350
Apel.j.verbal L2 86/06
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria)
Autos de Juicio verbal L2 980/05
|
|
|
|
Apelante: Inocencio
Procurador: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL
Abogado: FERNANDO SALAZAR RODRIGUEZ DE MENDAROZQUETA
Apelado: SEGUROS ALLIANZ, S.A."
Procuradora: CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO
Abogada: ANOUSKA SUCUNZA TOTORICAGÜENA
Demandado-Rebelde: Fernando
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño,
Presidente en funciones y D. Iñigo Elizburu Aguirre, y D. Jesus Alfonso Poncela García,
Magistrados, ha dictado el día veintinueve de Marzo de dos mil seis.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 57/06
En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 86/06, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal núm. 980/05 , promovido por D. Inocencio, dirigido por el letrado D. Fernando Salazar Rodriguez
De Mendarozqueta y representado por la procuradora D. Jesus Maria De Las Heras Miguel, frente a la Sentencia dictada en fecha 23.12.05 , siendo parte apelada COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ, S.A. dirigida por la Letrado Dª Anouska Sucunza Totoricagüena y representada por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, y D. Fernando en situación procesal de Rebeldia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de VITORIA-GASTEIZ Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Jesús María de las Heras Miguel, en nombre y representación de don Inocencio, debo absolver y absuelvo a don Fernando y a la Cía de Seguros Alliaz de las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Inocencio, recurso que fue interpuesto mediante providencia de fecha 27.02.06, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días. La Procuradora Sra. Mendoza Abajo en nombre y representación de COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ S.A., presentó escrito oponiendose al recurso, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 23.03.06 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia y señalandose para deliberación, votación y fallo el día 28 de Marzo de 2006.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
No se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto contravenga los siguientes
Antes de entrar en el fondo del recurso de apelación, hemos de indicar que no procede la admisión ni la valoración de la prueba documental acompañada con el escrito del recurso de apelación, no sólo por razones formales, puesto que no se ha solicitado expresamente su admisión y, además, se pudieron presentar en la instancia ( art. 460.1 y 2 LEC ), sino porque resulta innecesaria a la vista de la prueba documental obrante en autos, no siendo discutidos, por lo demás, los hechos objeto de la litis, sino más bien su consideración jurídica, en orden a determinar las responsabilidades civiles procedentes.
En efecto, el recurso de apelación interpuesto por el recurrente no se plantea tanto sobre la base de un error en la valoración de la prueba, sino con fundamento en una apreciación errónea del Derecho, concretamente al apreciar una conducta negligente en el demandante y no constatarla en el demandado, aunque también se alega una cierto error en la ponderación de la prueba, que, estimamos, no tiene trascendencia para la resolución del caso.
Así, se ajusta a la realidad que en el fundamento de derecho primero la sentencia combatida expresa que la colisión se produce en la rotonda sita en la Plaza Carlos I de esta ciudad de Vitoria- Gasteiz, pero de la lectura del resto de los fundamentos se constata que ha sido un simple lapsus calami, ya que en aquéllos se refleja que el siniestro ocurre en la confluencia de las calles Olaguibel y Paz, como se aprecia en las actuaciones, sin que con relación a este extremo exista discusión entre los litigantes.
Sin embargo, si analizamos el fundamento de derecho tercero y lo contrastamos con los argumentos expuestos por el recurrente debemos asumir que el Juzgador de Instancia no ha verificado una correcta interpretación de las conductas de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba