SAP Madrid 118/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2007:3907
Número de Recurso881/2005
Número de Resolución118/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00118/2007

Fecha: 2 de Marzo de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 881/2005

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante y demandante: La Entidad Mercantil «FIDECO INVERSIONES, S.A.,

ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO»

PROCURADOR: Dª. MARÍA MERCEDES REVILLO SÁNCHEZ

Apelados y demandados: D. Luis Enrique y D. Rodrigo

PROCURADOR: en situación procesal de Rebeldía

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 170/2003

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dos de marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 170/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 881/2005, en los que aparece como parte apelante y demandante: la entidad mercantil «FIDECO INVERSIONES, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO» representada por la procuradora Dª. MARÍA MERCEDES REVILLO SÁNCHEZ, y como apelados y demandados: D. Luis Enrique y D. Rodrigo, en situación procesal de Rebeldía, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 170/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. H. Almudena Maricalva Arranz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2005, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procuradora Sra. Revillo Sánchez, en representación de la Mercantil FIDECO INVERSIONES, S.A., y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados D. Luis Enrique y D. Rodrigo de las pretensiones deducidas en su contra, haciendo expresa condena a la actora en las costas procesales causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. María Mercedes Revillo Sánchez; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

FIDECO INVERSIONES, S.A., alega y motiva su actual recurso en la apreciación de una primera circunstancia objetiva como es la desaparición del tráfico jurídico-mercantil de la entidad Comercial Puentelarra, con cierre o abandono definitivo de su domicilio social en la Calle Puentelarra nº. 42, lo que así se acredita por las sucesivas diligencias negativas de emplazamiento, situación que se extiende a los administradores D. Luis Enrique y D. Rodrigo cuya localización ha resultado infructuosa a pesar de las múltiples gestiones practicadas al efecto, también obrantes en autos. El resumen de lo que antecede aboca a un mantenimiento ficticio de alta en el registro mercantil sin disolver ni liquidar la sociedad con lo que coinciden el incumplimiento de la obligación legal y el cierre e inactividad de la mercantil que imposibilita a los acreedores el cobro de sus créditos reconocidos y pendientes.

SEGUNDO

En este sentido, concurren la responsabilidad personal y solidaria por daño y por las deudas sociales (arts. 133,134,135 y 262 de la LSA) y la específica por incumplimiento de la obligación legal establecida en los artículos 105 y 104.1.c LSRL. A tal efecto se destaca el desempeño del cargo al tiempo de generarse la deuda cuyo origen se encuentra en el libramiento e impago de pagarés habiéndose seguido autos de juicio ejecutivo...

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