SAP Barcelona, 16 de Enero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 858/01-B

Procedente del procedimiento nº 202/00 menor cuantía

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los

Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DÑA. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA actuando la primera de ellas como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 858/01 interpuesto contra la

sentencia dictada el día 21 de junio de 2001, en el procedimiento nº 202/00 tramitado por el

Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona, en el que es recurrente DON Jesus Miguel , y apelado D. Ramón , y, previa deliberación, pronuncia en nombre

de SM. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 16 de enero de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel , contra Ramón y, en consecuencia, no condeno al demandado al pago de la cantidad reclamada que asciende a 3.187.448,- Ptas., así como tampoco al pago de los intereses solicitados. Y declaro que el actor no tiene obligación de- pagar al demandado honorarios por su actuación profesional respecto al Sr. Jesus Miguel en los autos de juicio de menor cuantía nº 17/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida.

No se hace expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda iniciadora del presente procedimiento tenía por objeto una reclamación de cantidad por daños y perjuicios por supuesto incumplimiento por parte del abogado demandado de sus deberes profesionales. La indicada pretensión indemnizatoria se fundamentaba en las normas reguladoras tanto de la responsabilidad civil contractual como extracontractual con cita de la jurisprudencia que permite la yuxtaposición de ambas responsabilidades y con el fin de que el juzgador pudiera aplicar las normas que más se acomodaran -a los hechos relatados.

La sentencia dictada en la instancia declaró inexistente la responsabilidad contractual por considerar que las partes ahora litigantes asumieron en su día una determinada estrategia defensiva en el procedimiento en el que finalmente resultó condenado el actor y absolvió al demandado de la pretensión del actor de ser indemnizado en la cantidad a cuyo pago había sido condenado en el procedimiento indicado.

Sin embargo y pese a la anterior declaración, la juzgadora de instancia, con fundamento en el criterio jurisprudencial conforme al cual no basta que haya un contrato entre las partes para que opere necesariamente la responsabilidad contractual con exclusión de la extracontractual consideró concurrente esta última " habida cuenta la omisión en prever o informar por parte del Sr. Ramón al Sr. Jesus Miguel de los eventuales efectos que podían dimanarse de asumir una dirección de la obra que se acredita en autos no fue llevada a cabo" liberando al actor de la obligación de abonar al letrado la minuta por el mismo presentada.

La resolución de la instancia sólo ha sido recurrida por la representación de la parte actora solicitando se revocara la misma en el sentido de estimar íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Aunque la parte demandada no ha impugnado* la sentencia, aceptando la condena que le impone la misma, ello no ha de ser obstáculo para que por esta Sala pueda...

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