SAP A Coruña, 14 de Mayo de 2002

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:APC:2002:1212
Número de Recurso1847/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NÚM......

AUDIENCIA PROVINCIAL A CORUÑA.............!

SECCION TERCERA, ILMOS. SRES..............!

DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE.....!

DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS................!

DON RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA...!

En A CORUÑA, a catorce de Mayo de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Iltma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres que al margen se expresan, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 313/00 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, en los que es parte APELANTE DOÑA Sofía , representado/a por el/a Procurador/a a efectos de notificaciones Doña Marta Díaz Amor; y de otra como APELADA COMPAÑIA ASEGURADORA UROSEGUROS, GRUPO BBV"; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2001, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Pernas Grobas, en nombre y representación de Dª. Sofía ; debo absolver y absuelvo a la compañía "Euroseguros, Grupo BBV" de todos los pedimentos efectuados en su contra. Las costas se imponen a la parte demandante".

PRIMERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por que fue impugnada por la contraparte, con el resultado que obra en autos, elevando los mismo a esta Audiencia.

SEGUNDO

Recibidos en esta Sección Tercera de la Audiencia, se formó el correspondiente Rollo, quedando el proceso para sentencia, previa designación del Ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.

SEGUNDO

La parte apelante ha destacado, en principio, en su recurso, que el fallecimiento del marido de la actora se produjo en accidente, lo cual, como es natural, nadie ha discutido, y también ha insistido en que ese accidente se debió a un exceso de velocidad, tal y como informó en el atestado confeccionado ad hoc la guardia civil cual tampoco discute nadie, pero la conclusión que pretende derivar la parte de esas dos premisas, no sólo es discutible, sino que se ha probado que esa conclusión no se corresponde con la realidad, ya que asegurar que la embriaguez del conductor del vehículo que circulaba con exceso de velocidad es ajena a las causas del referido accidente, es negar simplemente la evidencia.

La parte apelante ya no discute que quien conducía el vehículo era el fallecido esposo de la actora (ese dato consta de forma inequívoca, pues para extraer los cadáveres del vehículo accidentado fue necesario cortar los cinturones de seguridad, según consta al folio 19 de las actuaciones), ni tampoco que estuviese ebrio cuando conducía lo que se infiere con toda obviedad del informe de autopsia (folios 252 a 254) y del informe pericial (folios 284 y ss.), sino que ahora argumenta que pese a esa ebriedad, no esta acreditado que la causa de lo ocurrido se deba a tal embriaguez.

En efecto, la causa inmediata de lo ocurrido fue la velocidad excesiva, pero esa velocidad era mantenida en estado de ebriedad, es decir en un estado psicofísico muy afectado por la intoxicación que de un lado propicia excesos de todo tipo en el comportamiento, y entre ellos, como muy tópico el de conducir vehículos a velocidad excesiva, estando que además impide controlar las propias reacciones,...

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