SAP Orense, 27 de Marzo de 2006

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2006:320
Número de Recurso56/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE MANUEL CID MANZANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 56/06

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de OURENSE, constituida por los Iltmos. Sres. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y D. MANUEL CID MANZANO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente.

S E N T E N C I A.-

En OURENSE, a VEINTISIETE de MARZO de DOS MIL SEIS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRES DE LOS DE OURENSE, seguidos con el nº 392/05 , Rollo de apelación nº 56/06, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Erica , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª LORENZO SORIANO RODRÍGUEZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª JOSÉ ARIZA VIDAL y como, APELADOS, PLATAFORMAS DANDY, S. L., representado/a por el/la procurador/a D/Dª MARÍA DEL CARMEN SILVA MONTERO , y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. BERNARDO MENÉNDEZ FERNÁNDEZ Y AEGÓN SEGUROS GENERALES, S.A., representado por el Procurador DON BAUTISTA BALTAR CID y asistido por el por el Letrado DON JOSÉ-MANUEL GONZÁLEZ-NOVO MARTÍNEZ; sobre INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO. Es MAGISTRADA-PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia NÚM. TRES DE LOS DE OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 09 DICIEMBRE 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Soriano Rodríguez en nombre y representación de Dña. Erica contra Plataformas Dandy S.L. , Aegón debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos, sin efectuar declaración en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Erica recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia por la que se desestima la demanda articulada por la actora por el fallecimiento de su esposo, a consecuencia del uso y utilización de una plataforma elevadora, contra la empresa fabricante de la misma en base a las disposiciones de la Ley 22/94 de 6 de Julio de Responsabilidad civil por los Daños causados por Productos Defectuosos, y frente a la aseguradora de la responsabilidad civil de ésta, se alza la representación de aquélla, basando su impugnación en la errónea valoración efectuada por el Juzgador y en la infracción de la normativa aplicable, en cuanto no se hace aplicación de la citada Ley y si del artículo 1902 del Código Civil.

SEGUNDO

Ciertamente el artículo 15 de la citada normativa establece la compatibilidad de la acción de responsabilidad civil que la misma regula, con las acciones...

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