SAP Barcelona, 20 de Mayo de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2003:4057
Número de Recurso1024/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. LUIS GARRIDO ESPÁ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mollet del Vallés por virtud de demanda de Elisa contra Olgartri 10, S.L. y Marcos , pendientes en esta instancia al haber apelado Elisa la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 9 de mayo de 2000.

Ha comparecido en esta alzada la apelante Elisa , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Badía y defendida por el letrado Sr. Sanz Carrascosa. No han comparecido los demandados, que tampoco lo hicieron en la instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: >.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Elisa . Admitido en ambos efectos se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince.

Comparecidas las partes se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día de hoy, con el resultado que obra en la precedente diligencia.VISTOS por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, quien actúa en comisión de servicios en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda, tanto contra la mercantil demandada como frente a su administrador, contra el cual se ejercitó una acción de responsabilidad con fundamento en el art. 105.5 LSRL, se interpone recurso de apelación por la actora aduciendo los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba, al resultar de los documentos aportados con la demanda el préstamo cuya devolución reclama.

  2. Que están acreditados los requisitos para que deba ser estimada la acción de responsabilidad ejercitada contra el administrador.

SEGUNDO

Entrando en el examen del primero de los motivos, se reclama por la actora la devolución de sendos préstamos por importes de 2.200.000 y 1.100.000 Ptas. que manifiesta le hizo a la sociedad demandada, aportando como documentos 3 y 4 de la demanda sendos documentos firmados por Juan Manuel , en representación de la demandada Olgartri 10, S.L., en los que se reconoce la entrega de las cantidades referidas a la sociedad. El carácter de representante de la demandada por parte del Sr. Juan Manuel resulta de la certificación registral aportada como documento 1 de la demanda.

Pese a que la rebeldía no pueda ser considerada como un reconocimiento de los hechos en nuestro sistema procesal, ello no significa que no pueda ser valorada como una conducta de consecuencias apreciables, particularmente cuando es voluntaria, como puede presumirse que ocurre en el caso del Sr. Marcos , que fue emplazado en la persona de su madre (folio 36).

En la aplicación de las reglas de la carga de la prueba juega un papel relevante el principio de normalidad, que no permite desconocer la fuerza probatoria de documentos privados cuando aquellos a quienes perjudican han tenido la oportunidad de tachar su fuerza probatoria y no lo han hecho, como en el caso ocurre. No impugnada la autenticidad de los mismos, se está en la necesidad de reconocer que acreditan una deuda que la sociedad demandada tiene con la actora, deuda que, no sometida a condición o término, es exigible. Por consiguiente, la demanda debió ser estimada frente a la sociedad demandada y se estima en la segunda instancia acogiendo el recurso en este punto.

TERCERO

En cuanto al segundo motivo, relativo a la acción de responsabilidad ejercitada contra el administrador, en el que no...

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