SAP Granada 100/2002, 19 de Febrero de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2002:450
Número de Recurso506/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2002
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 100

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a diecinueve de febrero de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número dos de Baza, en virtud de demanda de D. Hugo , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Castillo Funes contra Construcciones Parra Baza S.L.,D. Marco Antonio , Herederos de Dª. Marisol y Dª. Rebeca , D. Víctor , D. Franco y Dª. María Angeles que ha nombrado al Procurador D. Juan José Tudela Lozano para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en doce de junio de dos mil uno, contiene el siguiente Fallo: Estimando parcialmente 1a demanda interpuesta por Dª. María José Segura Robles en nombre de D. Hugo , contra Construcciones Parra Baza S.L., D. Marco Antonio , D. Víctor , D. Franco y Dª. María Angeles

, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Construcciones Parra Baza S.L., D. Víctor , D. Franco y a los herederos de D. Marco Antonio , Dª. Marisol y a Dª. Rebeca , en su condición de sucesores procesales del difunto, a pagar solidariamente al actor la cantidad de 2.300.816 ptas., más los intereses legales de esta cantidad incrementados en dos puntos desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta el día de sucompleto pago, así como al pago de las costas procesales, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª. María Angeles , por la estimación de la falta de legitimación pasiva, de las pretensiones formuladas en su contra, siendo de cargo del actor las costas causadas a la citada demandada.-

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por el demandante tiene por objeto exclusivamente la estimación que se hace en la sentencia de la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva respecto de la codemandada Dª. María Angeles , que fue traída al proceso como sucesora de la empresa constituida por la Sociedad Construcciones Parra Baza S.L. dedicada a la construcción. No podemos admitir la revocación de la sentencia en este extremo, pues la presencia de tal codemandada en el proceso estaba de más. Dicha parte no había suscrito el documento de reconocimiento de deuda en que se fundaba la pretensión reclamatoria, ni gozaba de la condición de administradora de la sociedad. Solamente es la esposa de uno de los DIRECCION000 y DIRECCION001 , sin que se haya demostrado, ni pueda deducirse, la sucesión en la primitiva empresa, concebida como una universalidad de derechos y obligaciones, por el hecho de haber venido dedicándose a la misma actividad que la sociedad deudora en los últimos años coincidiendo con la desaparición fáctica de ésta. Es más, el propio actor manifestó en la confesión judicial que no tenía conocimiento que la Sra. María Angeles tenga ninguna empresa, reconociendo que ninguna deuda tiene con aquel e ignorando que la demanda se haya dirigido contra dicha persona.

SEGUNDO

Por lo que respecta a los recurso de apelación interpuestos por los demandados, hemos de comenzar rechazando la reproducida excepción de defecto legal en el modo de proponer...

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