SAP Badajoz 253/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2002:1242
Número de Recurso249/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 253/2002

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 30 de Octubre de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Procedimiento Ordinario núm. 13/02-; Recurso Civil núm 249/02; Juzgado de Primera Instancia de Zafra-2*»], en virtud de demanda formulada por D. Ángel , D. Matías , D. Luis Andrés , D. Bruno y D. Julián ; representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA ISABEL PANIAGUA GARCÍA; defendidos por el Letrado D. ELÍAS LORENZANA DE LA PUENTE; seguida contra D. Jesús María , D. Daniel , D. Oscar , D. Jesús Luis y contra D. Diego ; representados por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ ANTONIO VENEGAS CARRASCO; y defendidos por el Letrado D. MARCO A BESA MENACHO; Sobre «Reclamación de cantidad derivada de la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles.»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

en mencionados autos se dictó sentencia con fecha 20/06/2002 por el Iltmo Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia de Zafra-2, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Paniagua García, en nombre y representación de D. Ángel , D. Matías , D. Luis Andrés , D. Bruno y de D. Julián , contra D. Jesús María , D. Daniel , D. Oscar , D. Jesús Luis y contra D. Diego , representados por el Procurador Sr Venegas Carrasco; debo condenar y condeno a los codemandados:a abonar a cada uno de los demandantes la cantidad de 1.863,14 euros.

más el interés básico del Banco de España incrementado en tres puntos desde el 28 de Marzo de 1996 para el primero y desde el día 5 de Febrero de 1.998 para los cuatro restantes; que se devengarán hasta la fecha de la presente sentencia;

más los intereses por mora procesal desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada;

y al pago de la totalidad de las costas ocasionadas en la presente instancia.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN; por D. Jesús María , D. Daniel , D. Oscar , D. Jesús Luis y D. Diego

; defendidos por el Letrado D. MARCO A BESA MENACHO; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentasen escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; impugnando el recurso interpuesto D. Bruno , D. Julián , D. Matías , D. Luis Andrés Y D. Ángel ; defendidos por el Letrado D. ELÍAS LORENZANA DE LA PUENTE; y formalizado el trámite de oposición al recurso; conforme a lo establecido en el art 463 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiéndole el nº 249/2002; no habiéndose celebrado vista pública y no habiéndose propuesto prueba; se resolvió sin más trámites por el Magistrado ponente.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr D. Matías Madrigal Martínez Pereda, que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

El procedimiento se inició con demanda que interesaba una declaración de responsabilidad de los codemandados, administradores y DIRECCION000 de la entidad "Grupo de Profesionales de Fuente de Cantos S.L" con origen, por transformación en el año 1.998, en la S.Cooperativa limitada "Constructora de Fuente de Cantos" y condena al abono, y subsidiario afianzamiento, de cantidades que por los actores fueron otrora entregadas en concepto de aportaciones obligatorias a aquella entidad cooperativa.

La sentencia de instancia viene a estimar íntegramente dicha demanda rectora, confirmando las tesis que la sustentaban, a saber, el hacer constar en escritura de disolución de inexistencia de acreedores, siendo así que se adeudaba a los actores, antiguos socios de la cooperativa, aquellas cantidades, ostentando tal condición en el momento de la transformación aludida e inmediata subrogación de la naciente sociedad de responsabilidad limitada. Permanencia de idénticas personas, de quienes se afirma la responsabilidad, en el órgano de administración de la sociedad, que formaran parte del consejo rector de la Cooperativa, y en definitiva, silencio de la indicada deuda tanto en el balance final de esta como en el inicial de aquella. Ello motivaría que se incumpliera la obligación de solicitar la declaración de quiebra antes de procederse a la liquidación.

Vienen los recurrentes a sostener en la alzada idénticos argumentos de oposición que los ya sostenidos en la instancia. Se insiste así, en primer lugar, en lo que consideran falta de legitimación pasiva, y se reproducen argumentos vinculados con el cese de todos los miembros del Consejo Rector de la Cooperativa, entrega a los socios de sus...

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