SAP Segovia 36/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APSG:2008:27
Número de Recurso73/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00036/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

SENTENCIA Nº 36/ 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 73 Año 2008

Juicio Verbal 185/07

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 2

En la Ciudad de Segovia, a dieciséis de Abril de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Simón , mayor de edad, con domicilio en Maderuelo (Segovia), C/ DIRECCION000, nº NUM000; contra JUNTA AGROPECUARIA LOCAL DE ALDEALENGUA DE PEDRAZA (SEGOVIA), en la persona de su legal representante, con domicilio a efectos de emplazamientos en Aldealengua de Pedraza (Segovia), Plaza Campillo, nº 1; y contra ASOCIACIÓN DE CAZADORES NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION DE ALDEALENGUA DE PEDRAZA, en la persona de su Presidente, que podrá ser emplazado a estos efectos en Madrid, C/ Costa del Sol, nº 16; y contra la Compañía de Seguros MAPFRE, S.A., con domicilio en Segovia, a efectos de emplazamiento en Pso. Ezequiel González, nº 32; sobre juicio Verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Herrero González y defendido por el Letrado Sr. Sanz de Castro; y como apelado 1º, el demandado 1º según este encabezamiento, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Municio González y como 2ºs. apelados, los otros dos demandados, representados por la Procuradora Sra. Pérez García y defendidospor el Letrado Sr. Martín Pérez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Román.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2, con fecha catorce de junio de dos mil siete , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Herrero, en el nombre y representación de Simón, contra Junta Agropecuaria de Aldealengua de Pedraza, contra Asociación de Cazadores Nuestra Sra. de la Asunción de Aldealengua de Pedraza y contra MAPFRE, sin imposición de las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo por las apeladas, aunque Mapfre no hace alegaciones, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente tiene razón pues la sentencia apelada es contraria al criterio de esta Sala, en supuestos como el analizado (así en sentencias...

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