SAP Jaén 227/2004, 5 de Octubre de 2004

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2004:1170
Número de Recurso102/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2004
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 227/04

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

Dª. MªJESÚS GALLARDO CASTILLO

En la Ciudad de Jaén, a cinco de Octubre de dos mil cuatro.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 160 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Número CINCO de JAÉN (antes Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Jaén ), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 102 de 2004 a instancia de D. Eduardo , representado en ambas instancias por el Procurador de los Tribunales Dª. María Victoria Marin Hortelano, y defendido por el Letrado D. Diego José Ortega García, y también a instancia de Dª. Antonieta , representada en ambas instancias por la Procurador de los Tribunales Dª. María Reyes López Cledou, y defendida por el Letrado D. Pedro M. Gallego Alvarez, contra D. Alberto , representado en ambas instancias por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo del Balzo Parra, y defendido por el Letrado D. Salvador Martín Valdivia.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de JAÉN, hoy Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Capital, con fecha 7 de Enero de 2.004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: ,Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Marin Hortelano, en nombre y representación de D. Eduardo , asistida del Letrado Sra. Ortega García, contra D. Alberto representado por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y asistido del Letrado Sr. Martín Medina CONDENANDO a la demandada a que abone a la actora la suma de 35.926,41 euros, sin imposición de costas. Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mª Reyes López Cledou en nombre y representación de Dª. Antonieta asistida del Letrado Sr. Gallego Alvarez, contra D. Alberto representado por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y asistido del Letrado Sr. Martín Medina CONDENANDO a la demandada a que abone a la actora la suma de 20.382,92 euros, sinn imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por la actora Dª. Antonieta y por el demandado D. Alberto , en tiempo y forma, sendos Recursos de Apelación, que fueron admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número CINCO de JAEN, presentando para ello escrito de alegaciones en los que basaban respectivamente sus Recursos.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentaron escritos de oposición a los recursos formulados tanto por la Sra. Antonieta como por el Sr. Alberto ; de igual forma se presentó escrito de oposición al recurso formulado por este último por la representación procesal de demandante Sr. Eduardo ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y habiéndose solicitado la practica de prueba en segunda instancia por el apelante D. Alberto , con fecha 20 de Abril de 2004 se dictó Auto , acordando admitir la documental interesada, quedando practicada con el resultado que obra en autos, informando las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, y sin que se haya celebrado vista, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. Leonardo del Balzo Parra, en nombre y representación de D. Alberto , en sede a error en la apreciación de la prueba, requisitos para la apreciación de responsabilidad, y error en el cálculo de las indemnizaciones reclamadas de contrario.

De otra parte, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Reyes López Cledou, en nombre y representación de Dª. Antonieta , interpone Recurso de Apelación, radicado en infracción de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil y jurisprudencia relativa a los mismos, y en segundo lugar, infracción del articulo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Pues bien, la responsabilidad civil extracontractual o aquiliana fue incorporada a nuestro Código Civil como una de las fuentes de las obligaciones ( art. 1089 del Código Civil ), uno de cuyos supuestos desencadenantes es la existencia de un daño causado mediando culpa o negligencia ( articulo 1902 del Código Civil ), siendo que la conexión entre culpa o negligencia y obligación de reparar el daño causado se adaptaba perfectamente al carácter individualista que presidía las relaciones jurídicas existentes en la etapa codificadora y que, por ello mismo, a medida que evolucionaron los presupuestos de partida, el llamado Derecho Común de la responsabilidad Civil ha experimentado una profunda transformación tanto cuantitativa como cualitativa, hasta el punto de convertirse en un genuino derecho de daños, abierto al concepto más amplio de la responsabilidad colectiva y que, en su proyección a ciertos sectores de la realidad, ha tendido a atenuar la idea originaria de culpabilidad para, mediante su progresiva objetivación, adaptarse a un principio de resarcimiento del daño (pro domnato) ( S.T.C. de 29 de Junio de 2.002 ). Siendo que la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana requiere para su apreciación, conforme a reiterada doctrina Jurisprudencial, primero, la existencia de una acción u omisión negligente, segundo, la producción de un daño real y acreditado, y por último la relación de causa a efecto en los citados anteriores, participando de una naturaleza fáctica la acción (u omisión) y el daño causado, y de una naturaleza Jurídica la culpa o negligencia y la relación de causalidad. Pero la muy citada responsabilidad extracontractual...

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