SAP Guadalajara 87/2003, 26 de Marzo de 2003

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
Número de Recurso78/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2003
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

SENTENCIA Nº 87

En GUADALAJARA, a veintiséis de marzo de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 122 /2002, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de SIGÜENZA, a los que ha correspondido el Rollo 78 /2003, en los que aparece como parte apelante Dª Guadalupe representada por la Procuradora Dª MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistida por el Letrado D. CARLOS RUIZ ARCOS, y como parte apelada ECOAVENTURA, S.L. y PREVISIÓN ESPAÑOLA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representados por la Procuradora Dª ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistidos por la Letrada D. VICTORIA SANTANDER DEL AMO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 2 de enero de 2003 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador D. José María Hernando Sánchez, en nombre y representación de Dª Guadalupe contra Ecoaventura S.L. y Previsión Española Cía de Seguros y Reaseguros S.A., declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas contra ellas, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante".

TERCERO

Notificada dicha resolución por la representación de Dª Guadalupe se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 25 de marzo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación frente a la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Sigüenza con fecha 2-1-2003 en los autos de Juicio Ordinario nº 122/2002, que desestimaba la pretensión indemnizatoria deducida al amparo del art. 1902 del C.Civil entendiendo habría incurrido la demandada en culpa extracontractual en el desarrollo de la actividad de rappel que se encontraba desarrollando la actora el día 6-11-99, actividad contratada con la demandada Ecoaventura, cuando uno de los monitores de dicha sociedad según el relato de la demanda, al estirar la cuerda de donde pendía Guadalupe le hizo perder el agarre que tenía golpeándose en la espalda en un saliente de dicha pared, lo que le ocasionó una contractura muscular de trapecio izquierdo y músculos paravertebrales cervicales. Aludimos ya de partida a esta versión de los hechos y su concreción en la demanda pues delimita la misma la causa petendi integrada por el relato histórico expuesto en los escritos rectores del pleito en conexión con el derecho aducido como aplicable como también son la fundamentación jurídica que lo basamenta (STC 10/1993 de 18 de enero y STS 20 de febrero 93), lo que se trae a colación por cuanto en el escrito que formaliza el recurso de apelación donde se imputa una actitud negligente a los monitores que se integra por permitir la realización de la actividad a la demandada de forma "totalmente incompetente" limitándose a avisarla "con la voz" de que estaba realizando mal ejercicio, lo que implica una alteración en cierta forma de los términos de la...

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