SAP Baleares 566/2004, 20 de Diciembre de 2004
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2004:1733 |
Número de Recurso | 505/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 566/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
D. CARLOS GOMEZ MARTINEZDª. MARIA ROSA RIGO ROSELLOD. GUILLERMO ROSELLO LLANERAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00566/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000505 /2004
S E N T E N C I A Nº 566
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Inca, bajo el número 55/03, entre partes, de una como actora-apelante Dª Nuria , representada por la Procuradora Sra. Dols Winkler y asistida de letrado D. Juan M. Lliteras, de otra, como demandada-apelada Dª Andrea no comparecida en esta alzada.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Inca, se dictó sentencia en fecha 10 de Mayo de 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Delia Villalonga, obrando en nombre y representación de Dª Nuria contra Dª Andrea , debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ellas ejercitadas, con expresa imposición de las costas a la actora."
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 20 de Diciembre de 2004.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución de instancia.
Doña Nuria interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra Dª Andrea , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare:
A.- La responsabilidad civil directa de la demandada a consecuencia del incendio ocurrido en su vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Alcudia en fecha 20 de diciembre de 2001.
B.- Que se condene a la demandada a abonar a la actora en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos en el contenido de la vivienda la cantidad de 25.804,81 euros, o la que pericialmente se fije.
C.- Se condene a la demandada a efectuar las obras de reparación necesarias en la vivienda arrendada para dejarla en perfecto estado de habitación y que asciende a la cantidad de 11.318,5 euros, o la que pericialmente se fije para la perfecta y total reparación de la vivienda.
D.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se suspenda el contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2001 desde que se inicien las obras urgentes y necesarias que se exigen a la arrendadora con la presente demanda y hasta su completa finalización en condiciones de perfecta habitabilidad y entrega de la vivienda a la demandante.
E.- Que una vez finalizado el contrato de arrendamiento suscrito entre la demandada y el compañero sentimental de la actora, se condene a la Sra. Andrea a tener en la vivienda alquilada de la c/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 del Puerto de Alcudia a la actora, sin pagar renta ni merced alguna, por un período igual al que ha transcurrido desde la fecha en que fue requerida para efectuar las obras necesarias y urgentes, esto es, el día 28 de mayo de 2002 o desde el requerimiento de 31 de octubre de 2002 hasta el día en que se decrete, en su caso, la suspensión del contrato de arrendamiento, o hasta el día en que comiencen de forma efectiva las obras necesarias y urgentes de reparación.
La demandada Dª Andrea se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 10 de mayo de 2004 que desestimaba íntegramente la demanda y absolvía a la demandada de sus pedimentos.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la demandante Dª Nuria .
Como establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de febrero de 2001, el artículo 1563 del Código Civil, que señala que el arrendatario es responsable de la pérdida y deterioro que tuviera la cosa arrendada a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya, establece una presunción "iuris tantum" de culpabilidad contra el arrendatario, que le obliga a demostrar que el evento dañoso se produjo sin incurrir en negligencia de clase alguna (sentencias del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1971, 24 de septiembre de 1983, 8 de abril de 1985, 7 de junio de 1988 y 9 de noviembre de 1993, entre otras), señalando la jurisprudencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba