SAP Barcelona, 17 de Febrero de 2003

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2003:1507
Número de Recurso676/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. EULALIA AMAT LLARI

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía n° 680/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Barcelona, a instancia de Dª. Elena representada por el Procurador D. Jaume Guillem i Rodríguez y dirigida por el Letrado Sr. Fontdecabra Mayol, contra FERROCARRIL METROPOLITÁ DE BARCELONA, S.A. y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A., representados por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, y dirigidos por la Letrada Sra. Tejedor García; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Marzo de 2002, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por doña Elena , representada por el Procurador Sr. Guillem Rodríguez, contra Ferrocarril Metropolitá de Barcelona, S.A. y Winterthur, representadas por el Procurador Sr. Martínez Sánchez, y, en su consecuencia: a) debo condenar y condeno a Winterthur a abonar a la actora la suma de 3.606,07 euros -de los cuales ya se consignaron 1.202,02 euros- más intereses del art. 20.4 de la LCS desde la fecha del siniestro. b) debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la suma de 16.087,10 euros, más intereses legales correspondientes, que en el caso de la aseguradora demandada vienen representados por los intereses del art. 20.4 de la LCS desde la fecha del siniestro. c) se imponen las costas ocasionadas a la parte demandada".SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de Febrero de 2003, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alzan las entidades demandadas, discutiendo en primer lugar la aseguradora Winterthur la suma de cuyo pago decidió el Juzgado debía hacerse cargo por razón de la póliza de seguro obligatorio de viajeros concertada con Ferrocarril Metropolitá de Barcelona SA, esto es, las 600.000 ptas. (equivalentes a 3.606'07 euros) que reclamaba por este concepto Dª Elena . En concreto y, sin discutir la decisión del juez "a quo" de atenerse al respecto (a diferencia de lo que hizo al resolver sobre la acción de responsabilidad civil ejercitada de forma acumulada) a las secuelas existentes en la fecha de interposición de la demanda, pretende acogerse la expresada aseguradora al resultado del informe emitido en estos autos por el perito judicial D. Luis María (folios 196 a 208). Es lo cierto sin embargo que, partiendo de aquella premisa y, teniendo en cuenta que constató el citado perito una importante variación en el estado actual de la lesionada a consecuencia de la complicación evolutiva producida durante la sustanciación del procedimiento (necrosis avascular de cabeza femoral), parece coherente la determinación del juez "a quo" de remitirse a los fines ahora examinados al informe emitido por el médico forense en el juicio de faltas previo (folio 44), cuya objetividad es incuestionable.

SEGUNDO

Impugnan ambas entidades demandadas la valoración de la prueba realizada en la sentencia apelada por entender que no habría quedado acreditado en el pleito el brusco movimiento del vagón de metro a consecuencia del cual se habría producido la caída y las lesiones en base a las que aquí reclama Dª Elena (fractura desplazada de cuello de fémur izquierdo).

Básicamente cuestionan las recurrentes la veracidad de la testigo Dª Marí...

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