SAP Baleares 316/2002, 8 de Mayo de 2002

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2002:1224
Número de Recurso605/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2002
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 316/02

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Mayo de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía n° 178/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Uno de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el rollo 605/99, en los que aparece como parte demandante apelada "CONSTRUCCIONES OSA, S.A.", representada por el Procurador Sr. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO, y como demandada apelante "EURODIALYSE-WEISER, S.L., representada por la Procuradora Sra. ELENA GARCIA SAN MIGUEL, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia de fecha 26/07/01 cuyo Fallo literalmente dice: "Estimando en lo esencial la demanda formulada por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló en nombre y representación de la entidad "Construcciones Osa, S.A." contra la entidad "Eurodialyse Weiser, S.A.", condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 4.333.425,- pesetas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, declarando que la actora queda exonerada de las responsabilidades que se pudieran derivar de las obras ejecutadas por una tercera empresa en el antiguo Hotel Tomás (hoy "Clínica Sana") y de todas aquellas obras en las que no ha participado la actora desde que hizo uso de la facultad de paralizar la obra. Y con expresa imposición de costas a la demandada.- Estimando parcialmente la reconvención formulada por la entidad "Eurodialyse Weiser, S.L." contra la entidad Construcciones Osa, S.A., declaro que la demandada viene obligada a realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias que se detallan en el informe pericial obrante en autos, folios 560 y 561, con las soluciones apuntadas por el perito judicial para su subsanación, recogidas en el folio 565; desestimando lareconvención en todo lo demás y sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada, "EURIDIALYSE WEISER, S.L." recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, no siendo necesaria la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo en el turno correspondiente.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimando en lo esencial la demanda, condenó a la demandada a pagar al actor la suma de 4.333.425,- pesetas más los intereses legales desde la interposición de la demanda, declarando que la actora queda exonerada de las responsabilidades que se pudieran derivar de las obras ejecutadas por una tercera empresa en el antiguo Hotel Tomás (hoy Clínica Sana) y de todas aquéllas obras en las que no ha participado la actora desde que hizo uso de la facultad de paralizar la obra, con expresa imposición de costas a la demandada y estimando parcialmente la reconvención formulada por "Eurodialyse Weiser, S.L." contra "Construcciones Osa, S.A.", declara que la demandada viene obligada a realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias que se detallan en el informe pericial obrante en autos, folios 560 y 561, con las soluciones aportadas por el perito judicial para su subsanación, recogidas en el folio 565; desestimando la reconvención en lo demás y sin expresa imposición de costas.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte demandada y actora de reconvención "Eurodialyse Weiser, S.L.", interesando su revocación en el sentido de estimar íntegramente la demanda reconvencional y desestimación de la demanda principal, con expresa imposición de costas, mostrando su disconformidad con la imposición de las costas de la demanda principal; la no condena de la actora "Construcciones Osa, S.A." a la ejecución de los trabajos que dejaron de realizarse; la no condena de aquélla al abono de los pagos efectuados a terceros para finalizar los trabajos por un montante de

1.988.240,- pesetas; la no condena de "Construcciones Osa, S.A." a subsanar la totalidad de deficiencias que, en su día, constató el arquitecto de la actora y el perito Sr. Marco Antonio , así como la no condena por el retraso en la continuación de las obras.

SEGUNDO

Pues bien, según se declara en la sentencia, la hoy recurrente, dejó de satisfacer el importe de la última certificación de obra, por un total de 4.333.425,- pesetas. Según el perito judicial, el coste de ejecución material de las obras realizadas ascendía a 134.522.078,- pesetas, de las cuales, la recurrente ha satisfecho unos 130.000.000,- de pesetas. El importe de las deficiencias constatadas en...

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