SAP Madrid 322/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2006:8320
Número de Recurso690/2005
Número de Resolución322/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00322/2006

Fecha: 9 de Junio de 2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 633/2005

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: D. Miguel Ángel

PROCURADOR: D. MANUEL LANCHARES PERLADO

Apelada: La Entidad Mercantil «EUROSEGUROS GRUPO BBV»

PROCURADOR: D. ALFONSO DE MURGA FLORIDO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 223/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a nueve de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 223/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 633/2005, en los que aparece como parte apelante: D. Miguel Ángel, representado por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, y como apelada: la entidad mercantil «EUROSEGUROS GRUPO BBV» representado por el procurador D. ALFONSO DE MURGA FLORIDO, sobre: reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 223/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Luis Alberto Puertas Pedrosa, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 31 de Marzo de 2005, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando como desestimo la demanda de Juicio de Ordinario planteada por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de Don Miguel Ángel dirigida contra Bbva Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros, declaro que no ha lugar a ninguno de los pronunciamientos solicitados en el escrito de demanda absolviendo a la demandada de cuantas peticiones se realizaron de contrario. Todo ello haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Manuel Lanchares Perlado, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora pidió en su demanda que se condenara a la aseguradora demandada a ejecutar las obras necesarias para dejar la fachada y la terraza de la vivienda del asegurado en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, así como al pago de los intereses por mora previstos en el artículo 20 LCS desde la fecha en que los Letrados designados por la aseguradora para la defensa de sus intereses interpusieron erróneamente la demanda contra el causante de los daños, interés que se aplicaría sobre el valor aproximado de las obras, calculado en 15.000€, cantidad que reclamó de forma subsidiaria en caso de no acometerse la ejecución de la obra por la aseguradora en el plazo que judicialmente se le fijara. Las peticiones se fundaban en que la reparación por la aseguradora de la comunidad de propietarios (OCASO) de los daños que cubría la demandada fue defectuosa y la prestación consistente en la defensa jurídica de sus intereses frente a la responsabilidad civil del tercero causante de los daños, fue también mal ejecutada al plantearse una demanda de juicio de cognición por una cuantía superior al límite previsto para ese tipo de proceso, lo cual supuso su condena en costas y el inicio del procedimiento de ejecución aunque finalmente la aseguradora terminó pagando las costas reclamadas por la contraria.

Contra la sentencia que desestimó las pretensiones de la demandante se alza ésta reiterando los argumentos de su demanda, pero limita su pretensión a la condena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR