SAP Cantabria 536/2002, 5 de Diciembre de 2002
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2002:2353 |
Número de Recurso | 248/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 536/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
SENTENCIA 536/02
Ilmo. Sr. Presidente
D. Javier de la Hoz de la Escalera
Magistrados
Ilmos. Srs.
Don Marcial Helguera Martínez.
Doña María Rivas Díaz de Antoñana
En la Ciudad de Santander, a cinco de Diciembre de dos mil dos.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Cognición 953/00, Rollo de Sala núm. 248/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Santander, seguidos a instancia de don Sergio contra TALLERES CANADA, GERVASIO Y ANTONIO S.C., y EUROMUTUA.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante GERVASIO Y ANTONIO S.C., y EUROMUTUA, representados por la Procuradora Sra. Moreno Rodríguez; y apeladas don Sergio , representado por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo; y TALLERES CANADA, en rebeldía.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Marcial Helguera Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Santander en los autos ya referenciados, se dictó en fecha seis de septiembre de dos mil uno Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cuevas en nombre y representación de Sergio contra Gervasio y Antonio S.C. y contra Euromutua y en su consecuencia debo de condenar y condeno a que abone a la actora la cantidad de 75.000 ptas y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Que debo absolver y absuelvo a Euromutua de los pedimentos formulados contra ellos en la demanda. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales siendo de cada parte las propias y las comunes por mitad."
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte codemandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
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