SAP Barcelona, 15 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2001:3018 |
Número de Recurso | 137/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA núm.
Ilmos.. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. JOAN MARINE SABE
En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de J.Verbal nº 147/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de L'Hospitalet, a instancia de D./Dª. Gustavo , contra D./Dª. Everardo , CAHISPA; S.A. DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por actor contra la Sentencia dictada en los mismos el día quince de diciembre mil novecientos noventa y ocho, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno a los codemandados, solidariamente, a que paguen al actor la cantidad de cincuenta y seis mil ochocientas treinta pesetas (56.830 ptas.) más, por lo que a la aseguradora concierne, intereses devengados desde el 3 de noviembre de 1997 al tipo del interés legal del dinero incrementado en un 50%.- Cada parte ha de pechar con las constas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.-Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día ocho de marzo de dos mil uno.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.
Se ejercita con la demanda inicial una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual o aquiliana derivada de la circulación de vehículos a motor dirigida contra el conductor del vehículo y su compañía aseguradora y, habiéndose opuesto los demandados alegando únicamente la excepción de pluspetición, la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando a los demandados a pagar la suma de 56.830 pesetas más, por lo que a la aseguradora concierne, los correspondientes intereses. Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso, alegando, además de nulidad de la sentencia por defecto de forma y de su incongruencia, que la misma incurre en un error de la prueba. En definitiva en esta instancia, en la que se dispone del mismo material probatorio que en la primera, el debate queda planteado en los mismos términos, siendo el núcleo central de la controversia si la colisión, cuya existencia y circunstancias admite la parte demandada, provocó los daños que se reclaman y la valoración de éstos.
En cuanto a la alegación formulada por la recurrente de incongruencia por omisión de pronunciamiento de la sentencia de instancia, debe señalarse que el Tribunal Constitucional ha dictado numerosas resoluciones sobre éste particular, manteniendo una postura constante, y de tan reiterada jurisprudencia, en sus líneas esenciales, interesa...
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