SAP Granada 515/2000, 30 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2000:1657
Número de Recurso454/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2000
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.-515

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada a treinta de mayo de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 454/99- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 44/98 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Loja , seguidos a virtud de demanda de Dª. Teresa representados en esta apelación por la Procuradora Sra. Valenzuela Pérez y defendida por la Letrada Dª. Encarnación García Camacho contra D. Diego y Pirotecnia Martín S.A. representados por la Procuradora Sra. Hermoso Torres y defendidos ambos por Dª. Eladya Peregrin Pérez y contra Compañía de seguros AM Seguros y Reaseguros S.A., representados por el Procurador Sr. Castillo Amaro y defendidos por la Letrada Sra. Marta Santana Ibañez, y contra El Ayuntamiento de Zafarraya, representada por la Procuradora Sra. Serrano Peñuela y defendido por la Letrada Dª. Olga Fornieles Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte el suplico de la demanda presentada por el Procurador Julio Ignacio Gordo Jiménez, actuando en nombre y representación de Teresa , contra Diego , Pirotécnica Martín S.A., representados por el Procurador Antonio González Ramírez, contra Cía de Seguros AM seguros y reaseguros S.A., representada por el Procurador Lourdes Nararrete Moya, y contra el Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya, representado por el ProcuradorMaría Victoria Derqui Silva, debo condenar y condeno a Diego , a que indemnice a Teresa en al suma de

9.729.662.-ptas., declarándose la responsabilidad civil directa de Pirotecnia Martín S.A. y de la Compañía de Seguros AM y Reaseguros S.A., a la cual además se le condena a satisfacer un interés de demora del 20%, sin que en ningún caso la suma que esta deba abonar pueda superar los 10.000.000.-ptas

Que debo absolver y absuelvo al Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya de los pedimentos que venían formulándose en su contra.

Que en cuanto a las costas se condena a la parte demandante a que abone las causadas al Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya, y a los demandados condenados a que satisfagan el resto de las causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la demandante y codemandados, en el acto de la vista su Letrada Dª. Encarnación García Camacho ( Teresa )interesó la revocación parcial de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja todas sus peticiones del suplico de su escrito de demanda. La Letrado de los apelantes Dª. Eladya Peregrin Pérez ( Diego y Pirotecnia Martín S.A.), solicitó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que desestimando la demanda se absuelva a su patrocinado de las peticiones en si mismas. Por otra parte el Letrado apelante Dª. Marta Santana Ibañez (Cia. Seguros AM), solicita la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja sus peticiones de Instancias revocándose la condena en costas impuestas. La Letrada apelada Dª. Olga Fornieles Pérez solicita la confirmación a la sentencia apelada por sus propios fundamentos con imposición de costas al recurrente. Terminados los informes el Iltmo. Sr. Presidente declaró visto el recurso, dándose así por concluso el acto de vista.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Por necesidades de servicio se procedía al cambio de Ponente a favor del Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptándose los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los a continuación se exponen.

PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de 1º Instancia nº 1 de Loja en el procedimiento de que dimana el presente rollo, estimatoria en parte de la demanda en el sentido que se expresa en su Fallo que ha quedado transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución, se interpone recurso de apelación tanto por la actora Dms. Teresa como por los demandados D. Diego , Pirotecnia Martín S.A. y la Cia de Seguros AM Seguros y Reaseguros S.A., comparecidos los recurrentes al acto de la vista han expresado sus motivos de disconformidad con la sentencia que en síntesis se resumen en lo que se refiere a la actora, en la cuantía de la indemnización que considera debe ascender a la pedida en demanda, justificando ello en razón a los mismos argumentos esgrimidos en la primera instancia, insistiendo en la responsabilidad del Ayuntamiento de Zafarraya y la procedencia de la condena al pago de intereses en los términos pedidos en el Juzgado.

Por su parte los restantes apelantes, la representación de Pirotecnia Martín S.A. y D. Diego , insistían en la litispendencia, así como la tesis de la no acreditación de que las lesiones hubiesen sido causadas por un cohete y en cualquier caso en su ausencia de responsabilidad, por entender que habría caso fortuito y que de existir alguna correspondería al Ayuntamiento. Impugnaban también subsidiariamente la cuantía de la indemnización y mostraban su disconformidad con la imposición de costas en razón a que habiéndose estimado solo en parte la demanda, ello no procedía.

Finalmente la Cia de Seguros se adhirió a los motivos de impugnación de la sentencia opuestos por estos últimos y en razón a ello la improcedencia de intereses y costas.

SEGUNDO

De la valoración en su conjunto de la prueba practicada en relación con las alegaciones de las partes se evidencian como hechos de especial trascendencia:

  1. Que en Mayo de 1998 la actora presento escrito en el procedimiento penal retirando la única acusación existente que fue ratificado el 24-6-98, folio 397 y 400. Luego el 27- 6-98 se dictó sentencia penal absolutoria que aparece al folio 202.

  2. Que la empresa Pirotecnia Martín S.A. de la que era trabajador D. Diego , fue contratada por la Comisión de Mayordomos de San José del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR