SAP Granada 261/2002, 22 de Abril de 2002

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2002:1084
Número de Recurso810/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2002
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 261

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ Y

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada a Veintidós de Abril de 2.002. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de J. Ordinario n° 75/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Baza, en virtud de demanda de D. Everardo , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Serrano Peñuela, contra "GROUPAMA IBÉRICA- UNISEGUROS S.A.", que ha nombrado al Procurador Sr. Tudela Lozano, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Veintiocho de Septiembre de 2.001, contiene el siguiente Fallo: " Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Noguera Soria en nombre de D. Everardo contra la entidad de seguros Groupama Ibérica Uniseguros S.A., debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 2.436. 696 ptas., más el interés legal del dinero incrementado en un 50%, desde la fecha de la producción del siniestro, 17 de diciembre de 1.999, hasta el día de su completo pago, así como a satisfacer el pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sedio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que plantea el recurrente gira en torno a la necesidad de la prueba del daño que en la demanda se reclama y que la sentencia estimó en su totalidad.

A tal efecto esta Sala en sentencia de 28 de Noviembre de 2.000, exponía la necesidad de la prueba del daño de forma categórica, (citando a tal efecto las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de Septiembre de 1.986 y 19 de Septiembre de 1.987), y, en la de 10 de Octubre de 2.001, después de recoger el principio expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Marzo de 2.000 que alude a la necesidad de que el daño sea real y constatado, se afirmaba que "no basta con alegar la existencia del daño, sino que es preciso probar el mismo, tanto en su existencia y realidad como en su cuantía, y así se desprende de la dicción literal del art. 1.101 del código civil que habla de "daños causados", y de la doctrina del Tribunal Supremo, pudiéndose citar la Sentencia de 22 de Octubre de 1.996, que expone la necesidad de una "cumplida prueba de los daños y perjuicios cuya reparación se pide".

La necesidad de probar el daño, tanto en su existencia como en su cuantia, es una consecuencia del adecuado nexo causal que debe existir entre la acción culpable y el daño indemnizable. Efectivamente, de una acción culpable que produce daño, nace la obligación de indemnizarlo, pero sólo el que proceda de dicha acción culpable y no el que puede haber sido originado por otras circunstancias concomitantes y ajenas a aquella acción. La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Abril de 1.994, señala que debe valorarse "si el acto antecedente que se presenta como causa, tiene virtualidad...

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