SAP Ávila 165/2004, 28 de Septiembre de 2004
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2004:281 |
Número de Recurso | 285/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 165/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA N U M: 165/04
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ.
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
Dª. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.
En la ciudad de AVILA, a veintiocho de Septiembre de dos mil cuatro.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 198/2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 285/2004 ; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Carlos Antonio , representado por la Procuradora Dª. ESTHER ARAUJO HERRANZ, dirigido por el Letrado D. MIGUEL DE LOS SANTOS MARTIN HERNÁNDEZ, y de otra como recurrido JUNTA AGROPECUARIA LOCAL DE BERROCALEJO DE ARAGONA, representado por la Procuradora Dª. MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE IGNACIO ORTEGO NAVARRO.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.
Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 15 deMarzo de 2.004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Araújo Herranz en nombre y represtación de D. Carlos Antonio , contra la Junta Agropecuaria Local de Berrocalejo de Aragona, DEBO DECLARAR Y CECLARO que no HA LUGAR a la misma; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Los hechos que han dado motivo al presente recurso se pueden resumir de la forma siguiente: Sobre las 19,30 horas del día 29 de Diciembre de 2.001, y cuando circulaba por la carretera N-110 el turismo SEAT Ibiza matrícula UK-....-Q , conducido por doña Inmaculada , siendo propiedad de D. Carlos Antonio , que le tenía asegurado en la Cia Mutua General de seguros, al llegar a un determinado punto de la carretera, le salió por su derecha un jabalí, por lo que la conductora frenó bruscamente, pero no pudo evitar atropellar el animal con la parte anterior izquierda de su vehículo, según el sentido de su marcha, en dirección hacia Plasencia.
Del resultado del accidente el vehículo resultó con daños que según peritación ascendía su reparación a la cantidad de 1.248,46 €, que el dueño del vehículo reclama a la Junta Agropecuaria Local de Berrocajejo de Aragona, que, según el demandante, era la titular del coto por donde salió el jabalí, al amparo de lo que dispone el Art. 12-1 apartado d) de la Ley 4/96 de 12 de Julio de Caza de Castilla y León , que prevé que la responsabilidad de los daños producidos por la pieza de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa y negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá, en las zonas de seguridad a los titulares cinegéticos de los terrenos, a los propietarios de los vedados de carácter voluntario, o a la Junta en el resto de terrenos vedados y en el de los refugios de fauna.
Y el Art. 28-2 de la indicada Ley prevé que son zonas de seguridad las vías y caminos de uso público.
La Sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda, fundamentalmente por no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba