SAP Guipúzcoa, 14 de Mayo de 1999

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
Número de Recurso3511/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLS

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. JOSE LUIS MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio verbal, seguidos con el número 219-98 en el Juzgado de Primera Instancia número2 de Eibar a instancia de CIA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA Y Juan Pedro , (demandada-demandado- apelantes) representados por el procurador Sr.Gurrea y defendidos por los Letrados Roberto Ruiz Hourcadette y M.J. Ruiz del Moral respectivamente ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 11 de Noviembre de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eibar, se dictó sentencia con fecha 11 de Noviembre de 1998 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. LLorente en nombre y representación de D. Juan Pedro contra Remedios y Mutua Madrileña, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a

D. Juan Pedro la cantidad de 466.364 ptas. más los intereses legales incrementados en el 50% desde la fecha del accidente ( 21-1-98) hasta su pago, sin hacer expresa imposición de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando el 21 de Abril de 1999 dia para la deliberación y votacion .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida y ;

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la Cia Mutua Madrileña Automovilista se ciñe a dos concretos aspectos de la sentencia:

  1. - En relación a las partidas reclamadas en concepto de perjuicio y fundamentalmente con la partida del alquiler de un vehículo por importe de 284.318 ptas. Se estima por el recurrente que no procede señalar suma alguna por dicho concepto, dado que si como el propio demandante señala y es pacífico que durante 34 días estuvo de baja e impedido sin que puede admitirse la reclamación del importe del alquiler de un vehículo para su uso, máxime cuando el actor no necesitaba el vehículo más que para su uso particular al hallarse jubilado, por lo que no procede establecer partida alguna en ese concepto.

  2. - Y en cuanto a los intereses. La discrepancia será en cuanto a la imposición de los mismos al haberse cumplido con lo preceptuado en la Ley 30/95 , consignando en el proceso penal y en el civil tras el dictado de la sentencia absolutoria en el orden penal.

SEGUNDO

En el recurso de apelación de D. Juan Pedro se alega error en la apreciación de las pruebas e infracción por aplicación incorrecta del Baremo de la Ley 30/95 y del art. 1902 en relación con el art. 1214 del Código Civil .

Las alegaciones anteriores se articulan al haberse excluido dos partidas de la reclamación ejercitada por el apelante y así en concreto:

.- Relación al factor de corrección del 10% a aplicar a la indemnización por la incapacidad temporal ysecuelas al mantenerse en la resolución impugnada que al tratarse de un jubilado no debera establecerse dicho índice...

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