SAP Granada 121/2007, 16 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2007:1785 |
Número de Recurso | 495/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 495/06- AUTOS Nº 272/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE GRANADA
ASUNTO: VERBAL
PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-
S E N T E N C I A N Ú M. 121
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a dieciseis de Marzo de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº495/06 - los autos de Juicio Verbal nº272/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Natalia contra ALLIANZ SEGUROS.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, 25 de Julio de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la demanda inicial de estas actuaciones, y en consecuencia, condenar a la mercantil Allinz Seguros a que pague a Natalia la cantidad de mil ochocientos catorce Euros con veinticuatro céntimos (1.814,24 Euros),más el interés legal del art. 20 LCS de esta cantidad desde la fecha del siniestro, y al pago de las costas procesales de esta instancia".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-
Una vez admitida la prueba pericial aportada junto con el escrito de recurso, entendemos que queda solventada la problemática a que se aludía en el motivo primero del mismo y subsanada la posible indefensión a que se refería.
Entrando a conocer sobre el recurso, en cuanto a la valoración de la prueba relativa a la acreditación de los daños, a que se refiere el motivo segundo, teniéndose en cuenta el dictamen pericial ahora aportado, entendemos que asistirá la razón a esta parte recurrente que, aceptando la cuantificación de los daños producidos en la cancela que fueron tasados por técnico en la materia y que se incorpora así al dictamen ahora presentado, razona, con argumentos que entendemos lógicos y aceptables, que en lo relativo a la valoración de las plantas, producción, retirada de poda y plantas dañadas, deberá prevalecer el informe efectuado por Ingeniero Técnico Agrícola, debido a su mayor especialización en la materia.
En consecuencia entiende este Tribunal que procederá en razón a todo ello y a la perfecta argumentación en que se sustenta este ultimo informe considera acreditados unos daños totales de 478,62 € y no los que concluye la sentencia apelada.
Por lo demás, abordando el motivo tercero, la legitimación activa "ad causam" o falta de acción, es un presupuesto de fondo, que configura la propia acción, y que debe ser examinado de oficio por el juzgador como uno de los requisitos necesarios para la viabilidad de la misma. Tiene carácter de orden público, en cuanto puedan verse afectados derechos de terceros. La legitimación "ad causam", sólo puede ser tratada juntamente con la cuestión de fondo, en la que se encarna la relación, jurídico-material que es objeto de...
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