SAP Madrid 53/2003, 17 de Enero de 2003

ECLIES:APM:2003:528
Número de Recurso367/2002
Número de Resolución53/2003
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ N° 367/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 22 DE MADRID

J. FALTAS N° 1.247/01

SENTENCIA N° 53/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

En Madrid a 17 de Enero de 2003.

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de Instrucción n° 22 de Madrid, con fecha 18 de Julio de 2002, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1.247/01, habiendo sido partes tanto como apelantes como apelados: Línea Directa Aseguradora, S.A. y Bernardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Probado y así se declara que, el día 11 de septiembre pasado, sobre las 17,45 horas, se produjo en Madrid, en el cruce de las calle Ubeda-Isla de Arosa, un accidente de tráfico en el que intervinieron la motocicleta BMW-F-650 matrícula D-....-DS , conducida por su propietario Don Bernardo , y el turismo Citroen ZX matrícula K-....-UV conducido por su Don Carlos Francisco y cubierto por póliza de seguro obligatorio en vigor concertado con la compañía aseguradora "LINEA DIRECTA ASEGURADORA!, propiedad de la empresa "Mar del Plata Obras y Reformas S.L.", aunque en trámites de transferencia, resultando con lesiones el conductor de la motocicleta; dichas lesiones consistieron en heridas inciso-contusas con afectación del extensor del 4° dedo del pié derecho y esguince de tobillo, precisando asistencia médica y tratamiento médico - quirúrgico para curar en 51 días, de los cuales el lesionado estuvo 6 ingresado en un centro hospitalario, permaneciendo impedido para sus ocupaciones habituales durante esos 51 días, quedándole como secuelas varias cicatrices en el dorse del pié derecho; igualmente, sufrió daños materiales en la motocicleta cuya repa ha Sido presupuestada en la cantidad de 837,27 euros.

El accidente se produjo cuando el turismo, que venía por la calle übeda con intención de incorporarse a la calle Isla de Arosa, tras comprobar que por su derecha no venía ningún vehículo y que por su izquierda había un autobús de la EMT parado recogiendo pasaje y ocupando casi todo el único carril de circulación que hay en ese sentido, respetando así la señal de "ceda el paso" que tenía, inició la maniobra y cuando ya estaba entrando en el carril de sentido contrario al carril donde estaba el autobús, apareció por este último carril la motocicleta que adelantó al autobús, produciéndose la colisión dentro del carril contrario al del sentido que llevaba la motocicleta, la cual traspasó la línea continua que había entre los dos carriles.".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Carlos Francisco de los hechos y de la supuesta falta a que estas actuaciones se refieren, declarando de oficio las costas causadas, UNA VEZ FIRME ESTA RESOLUCIÓN expídase el oportuno título ejecutivo en favor del lesionado que incluirá en favor del lesionado un 25% del valor de las lesiones causadas (el 75% por ciento restante sí corresponde a la parte de culpa que en la producción del accidente tuvo el propio lesionado), lesiones que se ceñirán exclusivamente a las señaladas en los hechos probados de esta resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dichos apelantes. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 367/02; señalándose para resolución el día 17 de Enero de 2003.

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos de apelación que se interponen contra la sentencia de carácter absolutorio dictada por el Juzgado de Instrucción: uno primero, formulado por el denunciante conductor de la motocicleta, y uno segundo, el interpuesto por la Compañía de Seguros del vehículo conducido por el denunciado.

En cuanto al primero de los recursos, entiende esta Sala que debe ser desestimado por cuanto que efectivamente en las actuaciones no existe prueba de cargo suficiente como para evidenciar de una forma clara y patente la existencia de una conducta negligente por parte del denunciado, conductor del vehículo, pues a través de las declaraciones de los testigos que depusieron en el plenario, el denunciado respetó debidamente la señal de "ceda el paso" que le afectaba, y una vez que se habla incorporado al carril contrario fue colisionado por la motocicleta, quien...

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