SAP Córdoba 23/2001, 26 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2001:147
Número de Recurso330/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2001
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

D. FRANCISCO ANGULO MARTIND. FELIPE L. MORENO GÓMEZD. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

AUDIENCIA PROVINCIAL. DE CÓRDOBA

SECCION N° 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CORDOBA

N.I.G.1402137C20000000049

N° Procedimiento:Apelación Civil 330/2000

Asunto:301831 /2000

Autos de:Menor Cuantía 74/1999

Juzgado de origen:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE CORDOBA

Apelante:LA COMPAÑIA DE JESUS

Procurador:CABAÑAS GALLEGO, MERCEDES

Abogado:ENRIQUEZ GARCIA, IGNACIO

Apelado:JAMM, S.C., CATALANA DE OCCIDENTE S.A. y FONTANERIA CORDOBESA

S.L.

Procurador:MEDINA LAGUNA, MARIA JOSE, RODRIGUEZ ZUÑIGA, AMALIA

Abogado:ROCA DE TORRES, FEDERICO, ROCA DE TORRES, FEDERICO

SENTENCIA N° 23/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CÓRDOBA a veintiséis de enero de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de juicio de Menor cuantia seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n°8 entre el demandante La compañía de Jesús representado por la Procuradora Sra. Caballas Gallego y defendido por el Letrado Sr. Enriquez García y los demandados JAMM S.C, Catalana de Occidente S.A. y Fontanería Cordobesa S.L., representados por la Procuradora Sra. Medina Laguna y Sra. Rodriguez Zuñiga y defendidos por el Letrado Sr. Roca Torres, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO. Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por su tramites, se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia n° 8 cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cabañas Gallego, en nombre y representación de la Compañía de Jesús, contra la entidad JAMM, S.C., la entidad Fontanería Cordobesa. S.L. y la entidad aseguradora Catalana de Occidente, debo condenar y condeno a la entidad Fontanería Cordobesa, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 4.484.855.-ptas más los intereses legales que establece el art. 921 de las entidades JAMM, S.C. y Catalana de Occidente de la pretensiones actoras. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo las causadas a las entidades JAMM, S.C. y Catalana de Occidente que serán de cargo de la actora.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y los apelados JAMM, S.C y Catalana de Occidente S.A. con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista, tuvo lugar con asistencia de referidos procuradores y letrados, solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictará otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmará dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos y los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El litigio que en virtud del recurso de apelación se examina ahora por la Sala tiene como sustrato fáctico el siguiente: Con motivo de una remodelación de la planta 2ª del edificio donde está ubicada la Escuela Técnica Superior Empresarial Agraria (E.T.E.A), propiedad de la actora, ésta encargó las correspondientes obras a la demandada JAMM S.C., la cual a su vez subcontrató verbalmente los trabajos de fontanería con la entidad Fontanería Cordobesa S.L., sucediendo que en transcurso de dichas obras de remodelación, sobre las 15 horas del día 7 de agosto de 1998, se produjo un vertido de agua incontrolada durante más de 19 horas, después de que operarios de la empresa citada en último lugar hubieran realizado una operación de sangrado del circuito de abastecimiento de una boca de incendios, para eliminar las posibles burbujas de aire y no cerrar en su...

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