SAP Córdoba 26/2001, 29 de Enero de 2001

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2001:162
Número de Recurso365/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2001
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

D. FRANCISCO ANGULO MARTIND. FELIPE L. MORENO GÓMEZD. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION N° 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CORDOBA

N.I.G.1402137C20000000171

N° Procedimiento:Apelación Civil 365/2000

Asunto:301901/2000

Autos de:Menor Cuantía 547/ 1999

Juzgado de origen:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE CORDOBA

Apelante:ENT. WINTERTHUR S.A. y Rogelio

Procurador:PEREZ ANGULO, JUAN A. y PEREZ ANGULO, JUAN A.

Abogado:DE TORRES VIGUERA, ANTONIO y DE TORRES VIGUERA, ANTONIO

Apelado:CIA. DE SEGUROS ADESLAS, S.A. Y DOÑA Flora

Procurador:GIMENEZ GUERRERO, MANUEL y CAÑETE VIDAURRETA, CRISTOBAL

Abogado:SR. MADRUDA CONCEPCION y DE LOS RIOS ROMERO, CARLOS JAVIER

SENTENCIA N° 26/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a veintinueve de enero de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantia, núm. 547/99, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Córdoba, entre la demandante Doña Flora , representada por el Procurador Don Cristóbal Cañete Vidaurreta y defendida por el Letrado, Don Carlos de los Ríos Romero, y los demandados, Don Rogelio y la entidad aseguradora WINTERTHUR, S.A., representados por el Procurador, Sr. Pérez Angulo, y defendidos por el Letrado, Sr. Torres Viguera; y la Compañía de Seguros ADESLAS, S.A., representada por el Procurador, Sr. Giménez Guerrero, y defendida por el Letrado, Sr. Madruga Concepción; pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, Sr. Rogelio y la Cía. WINTERTHUR, contra sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Córdoba, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda presentada el Procurador don Cristóbal Cañete Vidaurreta en nombre y representación de doña Flora contra don Rogelio , la entidad aseguradora WINTERTHUR, S.A. debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone solidariamente a la actora la cantidad de quince millones seiscientas noventa y cinco mil trescientas cincuenta y dos pesetas, más los intereses legales, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, Sr. Rogelio y la Cía. WINTERTHUR, S.A., que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelantes y apelados, con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados, solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Aquietándose expresamente la parte apelante a la absolución de la aseguradora sanitaria codemandada, centró el motivo de su impugnación en negar la culpabilidad que en la sentencia de primera instancia se predica respecto del anestesista que en ella resultó condenado razón por la cual y tras una amplia exposición de los factores o circunstancias, que a su juicio, deben de ser tenidos en cuenta para disipar dicha afirmación de culpabilidad, terminó solicitando, tanto la absolución del aludido anestesista, como de la aseguradora de la responsabilidad civil profesional del mismo igualmente condenada.

Quedan, por tanto, incolumnes los aspectos, ampliamente expuestos en la sentencia apelada, relativos a la determinación del daño corporal efectivamente padecido por la demandante, así cómo la cuantificación de la indemnización económica que por dicho daño se hace, y los aspectos relativos a la relación de causalidad existente entre dicho daño corporal y el acto médico concreto, en este caso la aplicación para evitar los dolores y sufrimientos del parto de anestesia intradural; aspectos ambos suficientemente razonados por la juzgadora a quo en base al amplio material probatorio existente al efecto, y frente a los cuales la defensa de los condenados, en un claro ejercicio de objetivo rigor profesional ausente de estériles voluntarismos, no adujo en el acto de la vista del presente recurso ataque alguno.

Establecidos cuales son los límites de la revisión planteada por la parte apelante, se ha de señalar que ésta aduce frente a la referida declaración de culpabilidad la errónea valoración - que a su juicio se hace - en la sentencia dictada de la prueba practicada, dentro de la cual no habría sido adecuadamente ponderada la circunstancia de que el anestesista demandado se encontraba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR