SAP Barcelona, 13 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2001:6090
Número de Recurso1143/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a trece de junio de dos mil uno.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio ejecutivo número 975/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona , a instancia de D. Gabriel , representado por el procurador D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer y defendido por el abogado D. Emilio Baucells Truchuelo, contra FÉNIX DIRECTO, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador D. Josep Castells i Vall y defendida por la abogada Dña. María José Rabazo Alvarez, y AXA, GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador D. Ildefonso Lago Pérez y defendida por el abogado D. Donato del Blanco González, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada por el Juez del indicado Juzgado en fecha veintitrés de marzo de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de las compañías aseguradoras Fénix Directo comparecida por medio del procurador Sr. Castells Vall y Axa SA comparecida por medio del procurador Sr. Lago Pérez hasta hacer trance y remate final de las mismas, y con su producto cumplido pago al actor Sr. Gabriel que actúa por medio del procurador Sr. Pérez de Olaguer de las siguientes sumas: la compañía Fénix Directo abonará al Sr. Gabriel la suma de 83.370 pesetas, 15 % de la suma principal perseguida en estos autos, mientras que Axa S.A le abonará la suma de 27.790 pesetas, 5% de la cantidad perseguida como principal. A tales sumas se añadirán los intereses desde la fecha de producción del accidente conforme a la Ley de Ordenación del Seguro Privado. Declaro que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad por haberse alegado por los coejecutados pluspetición y consignada la cantidad objeto de persecución en estos autos".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día cinco de los corrientes, con el resultado que obra en la correspondiente diligencia.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante solicitó en la vista del recurso la estimación íntegra de su demanda, frente a ambas aseguradoras, lo que representa reproducir la petición de condena solidaria de ambas entidades a la totalidad de la cantidad pretendida en la primera instancia.

El Juzgado entendió que el actor, D. Gabriel , contribuyó a sus propias lesiones en una proporción que cifró en un 80 por ciento, porque colisionó con el vehículo que le precedía antes de ser golpeado por los que iban inmediatamente después de él; elevada proporción que la sentencia apelada fija en atención a que los daños en la parte delantera del vehículo del señor Gabriel fueron muy superiores a los que sufrió en la parte posterior, lo que indica que la colisión inicial del vehículo que conducía el actor fue mucho más fuerte que la que recibió después.

Ya de entrada ha de señalarse que el criterio del Juzgado es equivocado, porque no se ajusta a lo establecido en la tabla V del baremo indemnizatorio anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, que, evidentemente, es aplicable para fijar las indemnizaciones con cargo al seguro obligatorio, según dispone el artículo 4.2 de la citada Ley . En dicha tabla V, que corresponde a las indemnizaciones por incapacidad temporal (concepto por el que aquí se reclama), se determina que los elementos correctores de disminución del apartado primero 7, del baremo representarán un porcentaje de disminución de hasta un 75 por ciento. Entre esos elementos correctores del apartado primero, número 7, del baremo, se encuentra la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente, por lo que es Llano que no podía disminuirse la indemnización del señor Gabriel en más de un 75 por ciento por razón de su propia concurrencia a la producción del siniestro.

Procede, por tanto, la estimación del recurso. Lo que ha de...

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