SAP Madrid 629/2004, 28 de Mayo de 2004

PonenteD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2004:7796
Número de Recurso253/2003
Número de Resolución629/2004
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7003511 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 253 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 962 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

De: María Milagros

Procurador: JUAN RAMIRO REYNOLDS DE MIGUEL

Contra: Ernesto

Procurador: MARIA DEL CARMEN GAMAZO TRUEBA

PONENTE: ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS

En MADRID , a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 962/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª María Milagros, representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Ernesto, representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Gamazo Trueba y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 2 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Gamazo Trueba actuando en nombre y representación de D. Ernesto contra Dª María Milagros condeno a ésta a que indemnice al actor en la cantidad de 25.182,41 ¤ con los intereses legales de la cantidad satisfecha acreditada como satisfecha en el momento de interposición de la demanda. Las costas causadas se imponen a la parte demandada. El tipo de interés legal a cuyo pago se ha condenado a la demandada se verá incrementado en dos puntos, de conformidad con lo previsto en el artículo 576 LEC, desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de Mayo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída, cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de la presente, por la demandada se alza recurso de apelación invocando error en la apreciación de la prueba. Como infracción de los artículos 1253 y 1968 del C.Civil. Recurso al que la contraparte mostró su oposición.

SEGUNDO

Respecto al motivo consistente en error en la apreciación de la prueba, como punto de partida es de resaltar que la apelante, bajo el alegato de que "la sentencia no refleja la prueba tal y como se desarrolló" pretende la "sustitución" de diversas consideraciones vertidas en la sentencia, sin esgrimir por qué aquellas constituyen errores en la apreciación de la prueba.

Por una parte el alegato de ser considerada la apelante "pasante" del Sr. Rafael no es acogible toda vez que lo determinante, a efectos de...

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