SAP Madrid 639/2004, 18 de Noviembre de 2004

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2004:14764
Número de Recurso570/2003
Número de Resolución639/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00639/2004

Fecha: 18 de Noviembre 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 570/2003

Ponente: ILMA SRA. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

Apelante: HOTELES SOL MELIÁ, S.A.

PROCURADOR: D. JOSÉ CARLOS PEÑALVER GARCERAN

Apelado: Dª Trinidad y

ACTIVIDADES TURÍSTICAS ZENIT, S.A.

PROCURADOR: D. FÉLIX GUADALUPE MARTÍN y

Dª ROSINA MONTES AGUSTÍ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 734/02

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 734/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 570/2003, en los que aparece como parte apelante SOL MELIA, S.A., representada por el Procurador D. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN, y como apeladas, Dª Trinidad, representada por el Procurador D. FÉLIX GUADALUPE MARTÍN, y ACTIVIDADES TURÍSTICAS ZENIT, S.A., representada por la Procuradora Dª ROSINA MONTES AGUSTÍ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 734/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 53 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª Mª Isabel Ochoa Vidaur, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 30 de Abril 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. Félix Guadalupe Martín en nombre y representación de Dª Trinidad contra Mencantil de Actividades Turísticas Zenit S.A. representada por el Procurador Dª Rosina Montes Agustí, Agencia Guamá S.A. representada por el Procurador D. Manuel Ortiz y Hoteles Sol Meliá S.A. representada por el Procurador D. José Carlos Peñalver Garcerán, debo: -absolver y absuelvo a las codemandadas Mercantil de Actividades Turísticas Zenit S.A. y Viajes Guamá S.A. de la pretensión ejercitada por la parte actora por considerar que no deben responder de la reparación del daño causado al ser este ajeno a la actividad contractual que unía a las partes imponiendo a la parte actora la obligación de satisfacer las costas procesales causadas. -condenar y condeno a Grupo de Hoteles Sol Meliá a satisfacer a Dª Trinidad por todos los conceptos la cantidad de 3871 E a que asciende la completa y reparación del daño causado con sus intereses al tipo legal del dinero elevado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su total pago y todo ello con mas imposición de costas procesales causadas a la parte actora a la condenada"

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la demandada Sol Meliá, S.A., el Procurador Sr. D. José Carlos Peñalver Garceran, dándoles traslado del mismo a las demás partes, presentando en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado el Procurador de la parte demandante, D. Félix Guadalupe Martín, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 3 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, estimando parcialmente la demanda presentada por Trinidad, condena a Sol Meliá, S.A. a pagar a la actora en la suma de tres mil ochocientos setenta y un euros como resarcimiento por las lesiones sufridas en fecha 22 de Septiembre de 2001, con motivo de una caída sufrida en las instalaciones de la sala de fiestas del Hotel Sol Club Cayo Coco, en Cuba, perteneciente a la referida cadena de hostelería.

Frente al anterior pronunciamiento se alza en apelación Sol Meliá, S.A., a cuyo efecto reproduce la excepción de prescripción ya opuesta en la primera instancia, alegando que el plazo prescriptivo aplicable al supuesto enjuiciado es el de seis meses previsto en el art. 117 del Código civil cubano, y que rige en este caso por virtud del art. 10.9 del Cc., a cuyo tenor las obligaciones no contractuales se regirán por la Ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven. Asimismo, se aduce por Sol Meliá, S.A., que de la prueba practicada no resulta acreditada la concurrencia de los elementos integrantes de...

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