SAP Madrid 164/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2005:2525
Número de Recurso786/2003
Número de Resolución164/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00164/2005

Fecha: 8/03/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 786/2003

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante: D. Ernesto

PROCURADOR: Dª. ANA CLAUDIA LÓPEZ THOMAZ

Apelado: D. Salvador

PROCURADOR: D. GABRIEL MARÍA DE DIEGO QUEVEDO

Autos: MENOR CUANTÍA N. 68/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 17 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a ocho de marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 68/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 786/2003, en los que aparece como parte apelante: D. Ernesto representado por la procuradora Dª. ANA CLAUDIA LÓPEZ THOMAZ, y como apelado: D. Salvador representado por el procurador D. GABRIEL MARÍA DE DIEGO QUEVEDO, sobre reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 68/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 17 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Milagros Del Saz Castro, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 9 de Abril de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Thomaz, en nombre y representación de D. Ernesto, frente a D. Salvador, representado por el Procurador Sr. De Diego Quevedo, debo acordar y acuerdo que no ha lugar a declarar la responsabilidad del demandado interesada en la demanda y debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones de condena formualadas contra él en la demanda, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Claudia López Thomaz, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de Enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante en la instancia se ejercitó acción de responsabilidad social contra el demandado, al amparo del artículo 69 de la LSRL en relación con el artículo 134 de la LSA, como DIRECCION000 de la sociedad Mosamo, SL, de la que el actor es igualmente DIRECCION000 y socio, circunstancia esta última en virtud de la cual se ejercita la acción con arreglo al número 4 del artículo antes citado.

La pretensión así ejercitada fue desestimada por la sentencia dictada en la instancia, mostrando disconformidad contra la misma la actora en base a los siguientes motivos de impugnación; infracción de los artículos 134 de la LSA y 533.2ª de la LEC de 1881; infracción de los artículos 24 de la CE y 243 de la LOPJ.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la demandante al considerar no concurrentes, en la actuación del demandante, los requisitos exigidos en el artículo 134 de la LSA, ya que siendo subsidiaria la posible actuación de los accionistas, en el presente caso no concurre el requisito principal cual es el acuerdo de la Junta que apruebe el ejercicio de la acción social, acuerdo que fue declarado nulo en virtud de pronunciamiento judicial que devino firme al ser impugnado por la entidad AISA, socia de Mosamo, SL.

El motivo expuesto, a efectos de desestimar la pretensión de la demandante, no puede ser compartido en esta alzada. En efecto, el artículo 134 de la LSA contempla y regula los condicionantes de la acción social de responsabilidad, cuyo ejercicio contempla una acción principal o primera, que corresponde a la Junta General previo acuerdo y, al tiempo, el precepto resulta previsor para evitar el desamparo de los socios, y atemperar posiciones de la Junta que pudieran resultar abusivas y contrarias a los intereses generales por deliberada omisión, ya que otorga legitimación a los socios para promover directamente la acción social de responsabilidad en los supuestos que el precepto contempla: a) Cuando la Junta General no acepta y rechaza la exigencia de responsabilidad que los socios demandan; b) Los DIRECCION001 no convocan Junta a tal fin y c) Si la propuesta de responsabilidad prospera en Junta y los DIRECCION001 no ejercitan la acción, al no presentar la demanda dentro del plazo de un mes desde la toma del acuerdo positivo.

Con arreglo a dichas previsiones, la acción ejercitada por el demandante al tiempo de interponer la demanda, encuentra justificación en el último epígrafe anteriormente expuesto, en la medida en que en la Junta de 10 de mayo de 2000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR