SAP Lleida 268/2001, 5 de Junio de 2001

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2001:420
Número de Recurso91/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2001
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERT GUILANYA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIAD. ANTONI VAQUER ALOY

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo núm. 91/2001

J. Menor cuantía nº 45/2000

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 LLEIDA

SENTENCIA Nº 268/2001

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

D. ANTONI VAQUER ALOY

En Lleida, a cinco de junio de dos mil uno

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de DECLARATIVO MENOR CUANTÍA número 45/2000 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 8 de LLEIDA, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA de fecha 30/01/2001 dictada en el referido procedimiento. Es apelante la actora Dª Raquel , representada por la Procuradora Sra. Natalia Puigdemasa y defendida por el Letrado Sra. Monica Seuma Sandoval. Son apelantes los demandados: D. Luis Pablo y Cía. WINTERTHUR SEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Sapena Soler y dirigidos por la letrada Sra. Josefa Soler Pierola; la entidad QUINTA SALUT L'ALIANÇA , representada por el Procurador Sr. Guarro Callizo y dirigido por el letrado Sr. Jose A. Manoso Mellado; y la entidad MUTUA ASEPEYO, representada por el Procurador Sr. Cesar Minguella y dirigido por la letrada Sra. Consol Meya Martinez. Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. ALBERT MONTELL GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Desestimo íntegramente la demanda promovida por Dª Raquel , representada por la Procuradora Sra. Puigdemasa Domenech, contra el médico , Dr. D. Luis Pablo , representado por la Procuradora Sra. Sapena Soler, contra la entidad QUINTA DE SALUD LA ALIANZA, representada por el Procuradro Sr. Guarro Callizo, contra la entidad MUTUA ASEPEYO, representada por el Procurador Sr. Minguella Piñol y contra la aseguradora WINTERTHUR, representada por la Procuradora Sra. Sapena Soler, y absuelvo a dichos demandados de cuantos pedimentos se formulan en la demanda rectora de esta litis, con imposición de las costas de este juicio a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno trámite, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se designó magistrado ponente para conocer del recurso .

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandante ejercitó acción de reclamación de cantidad por un supuesto de negligencia médica a raíz de una operación quirúrgica a la que fue sometida en los tendones extensores del primer dedo de la mano derecha al haber sido diagnosticada de sinovitis de Quervain. El recurso que ahora interpone la actora contra la sentencia desestimatoria de su pretensión se basa en imputar a esta una errónea valoración de la prueba que, en síntesis, puede resumirse en el siguiente silogismo: dado que con anterioridad a la intervención quirúrgica se practicó un electromiograma a la demandante con resultado de total normalidad y, en cambio, después de la operación se realizó otro revelador de una lesión de la rama sensitiva anterior del nervio radial derecho en la cicatriz del antebrazo por posible atrapamiento a este nivel, concluye la apelante que las secuelas que padece son producto de dicha intervención, toda vez que las álgias no existían antes de la operación y sí en cambio después de ella. Las secuelas que concreta la apelante en su escrito de apelación son dos: 1.- zona hipestésica y zona hiperalgésica derivadas del atrapamiento del nervio por la cicatriz producida por la operación y que causa una alteración parcial sensitiva; y 2.- nódulo doloroso sobre la cicatriz operatoria por quiste tendinoso. Con respecto a esta última secuela, ha quedado acreditado por la prueba pericial practicada para mejor proveer (folios 504 y 505 de las actuaciones), que aún cuando el quiste ha aparecido en la misma zona de la intervención, no es consecuencia de la misma, sino de la enfermedad que motivó la operación, insistiendo el perito, a preguntas de la letrado de la actora, que el quiste y la patología del nervio obedecen a patologías diferenciadas, no teniendo relación la una con la otra.

SEGUNDO

La prueba pericial practicada dentro del período probatorio indica que el nervio no resultó lesionado ni seccionado por el acto quirúrgico, sino...

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