SAP Huelva 189/2004, 29 de Septiembre de 2004

ECLIES:APH:2004:870
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Nº Procedimiento:Apelación Civil 203/2004

Autos de: J.VERBAL (N) 668/2003

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 3)

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D.ANDRES BODEGA DE VAL

En Huelva, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio verbal núm. 668/03 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, siendo apelantes el actor D. Hugo y la demandada RENAULT ESPAÑA COMERCIAL S.A., y apelada la codemandada SERVICIOS Y REPARACIONES S.A.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 5 de marzo de 2.004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Hugo contra Renault España SA y Servicios y Reparaciones SA y, en consecuencia, condenar a los demandados a indemnizar al actor solidariamente en la cantidad de 1504,8 euros, que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, sin que procede condena al pago de las costas causadas en la instancia."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Argumento central de la demandada para solicitar su absolución es que no se ha acreditado incorrecto funcionamiento del "airbag", entendiendo "que no se ha demostrado que se produjese una brusca desaceleración ni un choque frontal a más de 40 Km.". Los únicos datos objetivos con que se cuenta son las fotografías del vehículo, que son interpretadas por los autores de los documentos elaborados por sendos ingenieros técnicos industriales aportados por una y otra parte, Sres. Alvaro y Lucio (f. 24 y 161), cuyos autores han declarado en el juicio. El Sr. Alvaro expresa, y lo admite la parte contraria, que el dispositivo debe actuar "cuando el vehículo sufra una brusca desaceleración desde aproximadamente 40 km/hora a cero en un tiempo instantáneo" (f. 25). Lo que se debate es la existencia de esa brusca desaceleración, que la juzgadora acepta tomando como base que "existió un golpe frontal con una alcantarilla de la cuneta".

SEGUNDO

Tal alcantarilla es descrita por el Sr. Alvaro de la siguiente forma: "discurriendo paralelo al mismo [arcén] se encuentra una alcantarilla de forma prácticamente esférica y aérea cuya misión es la evacuación y encauzamiento de las aguas pluviales....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR