SAP Huelva 189/2004, 29 de Septiembre de 2004
ECLI | ES:APH:2004:870 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 189/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento:Apelación Civil 203/2004
Autos de: J.VERBAL (N) 668/2003
Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 3)
S E N T E N C I A
Nº
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D.ANDRES BODEGA DE VAL
En Huelva, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio verbal núm. 668/03 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, siendo apelantes el actor D. Hugo y la demandada RENAULT ESPAÑA COMERCIAL S.A., y apelada la codemandada SERVICIOS Y REPARACIONES S.A.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 5 de marzo de 2.004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Hugo contra Renault España SA y Servicios y Reparaciones SA y, en consecuencia, condenar a los demandados a indemnizar al actor solidariamente en la cantidad de 1504,8 euros, que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, sin que procede condena al pago de las costas causadas en la instancia."
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
Argumento central de la demandada para solicitar su absolución es que no se ha acreditado incorrecto funcionamiento del "airbag", entendiendo "que no se ha demostrado que se produjese una brusca desaceleración ni un choque frontal a más de 40 Km.". Los únicos datos objetivos con que se cuenta son las fotografías del vehículo, que son interpretadas por los autores de los documentos elaborados por sendos ingenieros técnicos industriales aportados por una y otra parte, Sres. Alvaro y Lucio (f. 24 y 161), cuyos autores han declarado en el juicio. El Sr. Alvaro expresa, y lo admite la parte contraria, que el dispositivo debe actuar "cuando el vehículo sufra una brusca desaceleración desde aproximadamente 40 km/hora a cero en un tiempo instantáneo" (f. 25). Lo que se debate es la existencia de esa brusca desaceleración, que la juzgadora acepta tomando como base que "existió un golpe frontal con una alcantarilla de la cuneta".
Tal alcantarilla es descrita por el Sr. Alvaro de la siguiente forma: "discurriendo paralelo al mismo [arcén] se encuentra una alcantarilla de forma prácticamente esférica y aérea cuya misión es la evacuación y encauzamiento de las aguas pluviales....
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