AAP Huelva 154/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2005:846
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

N.I.G. 2104137C20050000601

N Procedimiento:Apelacin Civil 221/2005

Asunto: 100755/2005

Autos de: Menor Cuanta 231/1998

Juzgado de origen: Juzgado de 1 Instancia e Instruccin 1 de Valverde del Camino

Negociado:

Apelante: TAMBO, S.A. y Nuria y OTROS

Procurador: JAVIER HERVAS TEVAR y MANZANO GOMEZ, REMEDIOS

Abogado: RAFAEL GONZALEZ BORRERO y CLAVIJO MILLET, FRANCISCO

JAVIER

Apelado: Mara Cristina

Procurador: JOAQUIN DOMINGUEZ PEREZ

Abogado: LAGO GARCIA, MANUEL

SENTENCIA N

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. JOAQUN SNCHEZ UGENA.

    Magistrados:

  2. SANTIAGO GARCA GARCA.

  3. FRANCISCO BELLIDO SORIA

    En la ciudad de Huelva, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

    Esta Audiencia Provincial, Seccin Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUN SNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelacin el recurso interpuesto por DOA Elisa, DON Jesus Miguel, DON Javier Y DOA Nuria, Jose ngel Y Gerardo y POR LA ENTIDAD "TAMBO, S.A". Es parte, como apelada D Mara Cristina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doa Nuria y doa Elisa, don Jesus Miguel, don Javier, don Jose ngel y don Gerardo, se absuelve a doa Mara Cristina de las pretensiones ejercitadas en su contra, y se condena a Tambo S.A. a pagar a doa Nuria 37.214,67 euros; a don Jose ngel y don Gerardo, 15.506,11 euros a cada uno; y a doa Elisa, don Jesus Miguel y don Javier, 6.202,44 euros a cada uno; ms en todos los casos un inters anual igual el inters legal del dinero vigente el 19 de octubre de 1998 y desde esa misma fecha.

Se condena a doa Nuria y doa Elisa, don Jesus Miguel, don Javier , don Jose ngel y don Gerardo, por un lado, y a Tambo S.A, por otro lado, a abonar cada uno las costas causadas a su instancia, y a abonar cada uno la mitad de las costas causadas a doa Mara Cristina."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, las representaciones de los actores y de TAMBO, S.A. interpusieron recurso de apelacin contra la misma, que fueron admitidos en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanciaron los recursos por todos sus trmites, sealndose para deliberacin, votacin y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

CUARTO

El fallo fue aclarado por auto de 9-9-04 en estos trminos:

"SE ACLARA LA SENTENCIA de 19 de julio de 2004 en el sentido de que las costas causadas a doa Mara Cristina deben ser abonadas nica y solidariamente por los actores doa Nuria y doa Elisa, don Jesus Miguel, don Javier, don Jose ngel y Don Gerardo."

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo que permiten los Art. 248,2 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, y 209, 2 de la de Enjuiciamiento Civil, es procedente, para resolver el recurso que se somete a nuestra consideracin, fijar como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jesus Miguel, nacido el 31 de marzo de 1946, entr a trabajar, el 1 de enero de 1992, en la finca rstica denominada "DIRECCION000" y que est en el trmino municipal de Cabezas Rubias. La finca pertenece a la Sociedad Mercantil "Tambo, S.A.", y en ella existe una ganadera de reses bravas propiedad de la demandada D Mara Cristina. El esposo de esta, D. Benito, es administrador nico de aquella sociedad mercantil.

  2. - El 1 de agosto de 1993 el Sr. Javier obtiene el puesto de mayoral de la ganadera, condicin que mantiene hasta el 31 de julio de 1997.

    Entre sus cometidos como tal, est el de alimentar a las reses bravas, diariamente, segn el mismo mecanismo: conduce un tractor que recorre la finca, al que va enganchado un remolque que ocupa el empleado D. Humberto. Sobre el remolque se colocan sacos de pienso que desde el vehculo se deposita en los comederos emplazados en distintos lugares.

  3. - Dedicados a este menester en la maana del 31 de julio de 1997, al tomar una pendiente excesivamente pronunciada, con una carga en el remolque de 2.000 kilos, en el momento en que las ruedas delanteras remontan la pendiente, por efecto de esta y por el peso de la carga, pierden el contacto con el suelo, se levantan, y hacen que el tractor se vuelque hacia atrs, sobre s mismo. El trax del transportista queda atrapado entre el volante del vehculo, y el portn del remolque. Sufre tan graves lesiones que provocan su muerte de modo prcticamente instantneo.

  4. - El vehculo careca de elementos de seguridad bsicos: no tena cabina o prtico protector, careca de cinturn de seguridad, no tena indicacin alguna sobre la capacidad mxima de carga, y haba perdido los contrapesos que vienen en la parte delantera para asegurar su estabilidad. Unida la transcendencia de casi todas estas limitaciones a lo acentuado de la pendiente por la que suba el vehculo, se produjo su desestabilizacin y vuelco.

SEGUNDO

La viuda del infortunado trabajador, en su propio nombre y en el de dos hijos a la sazn menores de edad, junto con otros tres mayores de 18 aos , demandaron a la Sra. Mara Cristina y a "TAMBO, S.A." La sentencia apelada estim parcialmente la demanda, en relacin a la sociedad mercantil, y absolvi a la persona fsica. Contra el fallo se alzan los demandantes, y "TAMBO, S.A."

Procede pues estudiar y resolver uno y otro recurso, separadamente.

TERCERO

RECURSO DE LA PARTE DEMANDANTE

Este recurso se centra en dos puntos muy concretos:

La absolucin de la Sra. Mara Cristina es contraria a Derecho. Procede decretar su responsabilidad solidaria con "TAMBO, S.A."

  1. La demanda debe ser estimada en su totalidad, puesto que no se da en los hechos la concurrencia de culpas que determin su estimacin parcial.

    El primer motivo del recurso debe ser estimado. Sin el menor gnero de dudas, del luctuoso suceso se deriva una clara responsabilidad por culpa en la persona de D Mara Cristina.

    Para cuya absolucin la sentencia apelada argumenta que el trabajador era empleado de "TAMBO, S.A." , que el tractor era propiedad de esta sociedad, y que la Sra. Mara Cristina no tena relacin alguna con el accidente, de modo que solo respondera "(...) si el mismo se hubiera producido -dice literalmente el Juez de 1 Instancia- a consecuencia o con motivo de la intervencin de alguna de las reses de su propiedad en el mismo..."

    Este razonamiento no es correcto. Y no lo es por tres motivos:

  2. En primer lugar, porque al margen de la adscripcin laboral del trabajador a la sociedad mercantil a efectos...

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