SAP Castellón 27/2000, 24 de Enero de 2000

PonenteJULIO CESAR ALFORJA ORTI
ECLIES:APCS:2000:69
Número de Recurso357/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2000
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 27

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio César Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de enero de dos mil.

La Sección Segunda de la lima. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 357/98, dimanante de los autos de Juicio Verbal n° 147/97, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Castellón , y en el que han sido partes, como apelante, la demandante DOÑA Leticia , representada por el Procurador Sr. Rivera Huidobro, asistido del Letrado D. Miguel Traver Nicolau; y como apelados, los demandados CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado legalmente por el Sr. Abogado del Estado, en su nombre, Dª. Carolina Mallach, y DON Andrés , éste notificado en estrados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Jesús Rivera Huidobro en nombre y representación de Dª. Leticia y debo declarar y declaro responsable civil a D. Andrés , condenándole a que pague a la demandante la suma de cincuenta y una mil ochocientas sesenta y cinco pesetas (51.865 ptas.). Cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de emplazamiento judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su total pago. Con expresa condena en costas a D. Andrés ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso Recurso de Apelación contra la misma por el citado recurrente, recurso que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos,evacuándose el trámite prevenido en el artículo 734 de la LEC , impugnando el recurso el Consorcio de Compensación de Seguros, y no manifestando nada el condenado Sr. Andrés , tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se turnó el recurso a la Sección 2ª en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose para deliberación y resolución del recurso, el pasado día dieciocho de enero de dos mil.

TERCERO

En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada excepto en cuanto se opongan a lo que luego se dirá. Y

PRIMERO

Contra la resolución de instancia, se alza la parte recurrente invocando la doctrina de esta Audiencia Provincial, en relación con la franquicia aplicada al Consorcio de Compensación de Seguros, por importe de 70.000 pesetas, y que, al estimar el Juzgador de instancia que la reclamación del actor es inferior a dicha suma, acuerda la absolución de dicho Organismo. Postula, pues, se aplique la doctrina en cuestión, pacífica en la Audiencia Provincial de Castellón, solicitando la revocación del particular atinente a la absolución del citado Organismo, así como su condena al pago de los intereses prevenidos en el artículo 20.9 de la Ley de Contrato de seguro , en su redacción actual, operada por la Ley 30/1995 de Ordenación del Seguro Privado.

A su vez, y por el Organismo comparecido, a través de su representación legal se impugna la tesis del recurso, basada en la doctrina aludida, exponiéndose por su representación legal, con notorio exceso respecto a la índole y tipo de las cuestiones planteadas en aquél, una batería de argumentos en apoyo de la absolución a su favor hecha en la sentencia de primer grado, en cuanto a que no existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR