SAP Cantabria 435/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2002:2458
Número de Recurso29/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 435/02

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Eduardo Saiz Leñero.

En la Ciudad de Santander, a diecinueve de Diciembre de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO 234/01, Rollo de Sala núm. 29/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Guillermo , representado por el Procurador Sr. Carlos de la Vega Hazas Porrua; y parte apelada don Marcelino , representado por la Procuradora Sra. Henar Calvo Sánchez, y defendida por la Letrada Sra. Ana Belén Díaz Obregón Sainz

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha diecisiete de Octubre de 2.001 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Calvo en nombre y representación de Marcelino contra Guillermo y en su consecuencia debo de condenar y condeno al expresado demandado al pago a la actora de la suma reclamada de 1.076.148 pesetas mas los intereses legales desde la interposición de la demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada condenada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Tres son los motivos de recurso que plantea el apelante. Para la resolución del primero, que niega que la falta de finalización del encargo se debiera a una omisión negligente por su parte, debemos hacer una consideración previa, y es que, como consta en la documentación acompañada con la demanda, el demandado dirigió al demandante, y por escrito, no una, sino dos comunicaciones. En la primera, de fecha 10 de agosto de 1994 (al folio 33), le reclama determinada documentación, necesaria para redactar el escrito de reclamación (declaración del IRPF, certificado de la empresa comprensivo de retribuciones e indemnizaciones, y firma de un documento de apoderamiento a favor de don Guillermo ). Dicha documentación, pese a lo que sostiene en la contestación, tuvo necesariamente que serle remitida al demandado, pues en otro caso no se entendería que, en nueva comunicación escrita, de fecha 8 de septiembre de 1994 (al folio 35), el recurrente dijera al actor: "Al objeto de presentar la reclamación por el IRPF. que nos tienes encomendada, te agradecería pases por este despacho en horario de oficina tonel fin de dejar firmada la citada reclamación". Y es que si para la redacción de la reclamación era absolutamente necesario contar con aquélla documentación, y la reclamación llegó a redactarse, es porque el demandado tuvo que recibir aquella documentación, sin la cual resultaba de todo punto imposible redactar la reclamación. Y no empece a esta conclusión el que el demandante aportara con la demanda esa documentación (lo cual -según el demandado- sería buena prueba de que no llegó a entregarle esos documentos), porque los documentos que se acompañan con la demanda no son originales, sino simples fotocopias, fotocopias que, como buena prueba de prudencia, el actor debió sacar antes de entregar al hoy recurrente los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR