SAP Vizcaya 46/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2004:115
Número de Recurso59/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 46

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao a veintitres de enero de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de JUicio Verbal 410/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao y segudios entre partes: como apelantes; Dolores , Jose Miguel (en representación de la menor Regina representados por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigidos por el Letrado, Roberto Ojinaga y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, representado por la Procuradora Sra. Calderón Plaza y dirigido por el Letrado, Sr. García Moreno y como apelados, Rubén y HEREDEROS DE Bárbara en situación procesal de rebeldía.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 22 de Julio de 2002 es del tenor literal siguiente: FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por D. Jose Miguel y Dª. Dolores , en nombre propio y en representación de su hija menor Regina , representados por la Procurador de los Tribunales Sra. Basterreche Arcocha, contra los herederos de Dª. Bárbara y contra D. Rubén , declarados en situación de rebeldía procesal, y contra Mutua Madrileña Automovilista, representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Calderón Plaza, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a los demandantes la suma de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTAS CATORCE MIL SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE PESETAS (25.914.739,-PTAS) - CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS Y SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO ( 155.750,72 EUROS) por los perjuicios sufridos por la hija de ambos Regina y asímismo abonen a la dmeandante Sra. Dolores la suma de DOS MILLONES DOSCIENTAS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTAS CUARENTA PESETAS ( 2.233.740,- PESETAS) - TRECE MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO EUROS Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (13.425, 05 EUROS), interés moratorio del 20% anual a cargo de la aseguradora codemandada desde la fecha del siniestro, 2 de octubre de 1997, y las costas procesales causadas, computándose en todo caso las sumas que ya hubiesen sido percibidas por los demandantes de la aseguradora codemandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación procesal de Dolores Y Jose Miguel (en representación de la menor Regina ) de se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos la formáción del presente Rollo al que correspondió el número 59/03, de Registro yu que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que solicitado por la parte apelante el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, por Auto de fecha 7 de Febrero de 2003 y que es firme se accedió a la referida solicitud, practicándose la admitida con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 21 de Enero de 2004 en cuyo acto, los Letrados de los apelantes se ratificaron en sus escrito de apelación, manteniendo su solicitud de revocación de la Sentencia impugnada y que, en su lugar, se dicte otra por la que estimen sus pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte actora y por la parte demandada, Mutua Madrileña Automovilistica; los motivos sustentadores del recurso de la parte actora se centran a determinar, en la ausencia de estimación de diferentes secuelas que presenta la menor Regina , lesionada en el atropello; así, no se ha recogido y por ende minimizado ni por el desgarro completo del himen vaginal, trastornos tróficos leves, lo que le provoca una alteración de la sensibilidad; la consideración del perjuicio estético como considerable y no muy grave como lo señala la sentencia; se impugna la puntuación otorgada en sentencia por los pedimentos psíquicos postraumáticos de la menor; la no concesión por daños moralessolicitada por la menor, resultando que la cuantificación conjunta ahora solicitada y que aportaba peticionada en la demanda ya establecía precisamente como la menor ha sufrido gravemente, lo que comporta que la cuantificación por el daño moral debe ser concedida al alza; de la indemnización por el factor de corrección no concedida -se reclaman dos millones de pesetas- la sentencia no resuelve en relación a esta pretensión la cual viene avalada en la secuela gravísima que padece la menor de incontinencia anal de heces y gases por rotura de esfínteres anales internos y externos; lo que le provocó una secuela invalidante; a su vez igualmente, padece una limitación del tobillo y pie que le supone una incapacidad invalidante para la articulación de movimientos; en definitiva solicita en este recurso una petición adicional de 42.730.042 ptas (256.812 euros), sin perjuicio de los intereses moratorios del 20%.

Por parte de la también apelante, Mutua Madrileña Automovilistica se interesa la revocación de la sentencia alegando que se ha cometido una errónea valoración de la prueba que comporta que deba ser absuelto su defendido o se aplique en su caso una concurrencia de culpa; al decir de esta dirección letrada la propia sentencia establece que la conducta de la menor y su madre no es loable por lo que resulta necesario que se valore a los efectos de determinación de la responsabilidad la mencionada conducta efectuada; así, desarrolla, conforme a su entender, cómo sucedio el accidente, así como la existencia de prueba que indique que la conductora desarrolla una conducta imprudente; resultando que se encontraba en el paso de peatones cuando la menor tras haberlo rebasado retrocedió de improviso y se abalanzó sobre el vehículo, sin que la conductora pudiera efectuar maniobra alguna para evitarlo.

Tampoco muestra conformidad con los días otorgados por hospital, entendiendo que solo 21 días quedan adverados, en todo caso el baremo aplicable debe ser el vigente en el año 1997 cuando se produjo el accidente y esta obligación se contiene a todas las cantidades indemnizatorias estimadas en sentencia.

En cuanto a las secuelas no se muestra conforme con la aplicación del contenido del informe emitido por el Sr. Imanol , resultando así que concurren otros médicos especialistas de los que pueden establecerse conclusiones diferentes; en cuanto a la secuela de falta de movilidad se conceden mas de los 4 puntos solicitados en demanda, lo cual es una infracción del principio de congruencia y dispositivo. La secuela de incontinencia puede ser corregida con intervención quirúrgica y, en todo caso, puede mejorar con el tiempo; tampoco se muestran conformes con la solicitud de las secuelas psíquicas ya que entiende que evoluciona satisfactoriamente, pudiendo llegar a desaparecer con un buen tratamiento; tampóco se acepta la puntuación de 15 puntos por perjuicio estético considerable en cuanto pueden igualmente ser mejoradas con el tiempo; de los gastos médicos se deberán excluir los que no traen aplicación o se dirijan a la curación de la sintomatología de la menor. Se impugna la cantidad concedida a la madre Sra. Dolores y ello porque su propia culpa in vigilando le excluye de indemnización; que no estaban cubiertas en los baremos del año 1997 al no ser incapacitantes; por último el porcentaje de corrección del 10% lo que realmente se tiende es a considerar conjuntamente todos los perjuicios sufridos, pero no de aplicación automática y resultando que en este supuesto el juzgador no ha evaluado como un conjunto de incapacidades debía ser rebajado; de los intereses moratorios entiende que no deben ser aplicados por cuanto alega que han sido devengados al efectuar consignaciones dentro de los tres meses despues del siniestro; no ha sostenido comportamiento beligerante ni obstructivo o dilatorio o, por último, porque no se debe conceder desde el siniestro el 20%; el último extremo impugnado se refiere a las costas al ser su estimación parcial deben no ser impuestas a los litigantes.

SEGUNDO

Como método de resolver las múltiples cuestiones que se plantean por las partes procesales, se realizarán una serie de aseveraciones jurisprudenciales que conllevarán consecuentemente las estimaciones que esta resolución con posterioridad determinará.

Así, en primer lugar y en cuanto impugnada la responsabilidad exclusiva de la conductora declarada en sentencia, esta Sala tiene reiteradamente establecido que en relación a la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador deben realizarse una serie de aseveraciones...

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