SAP Granada 602/2000, 17 de Junio de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:1903
Número de Recurso1159/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución602/2000
Fecha de Resolución17 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 602

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En Granada, a diez y siete de junio de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación - rollo núm. 1.159/99 - los autos de Cognición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero Seis de Granada , seguidos a virtud de demanda de Software de Contabilidad y Gestión de Valencia S.L., contra Cetursa Sierra Nevada S.A., Caja General de Ahorros de Granada y Cía Grupo Vitalicio S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veinte y ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por Software Contabilidad y Gestión de Valencia, S.L., absolviendo a la Caja General de Ahorros de Granada, al Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros y a Cetursa Sierra Nevada, S.A., condenando al actor al pago de las costas.".

SEGUNDO

Que, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento civil , que se ha de relacionar con el artículo 408 de dicha Ley Procesal , sujeta a los Tribunales, de acuerdo con el principio de controversia y dispositivo, a las oportunas pretensiones formuladas por las partes en la demanda y contestación (en su caso en la demanda reconvencional), o bien en el momento posterior (replica y duplica) en que se admiten cambios no sustanciales respecto de la acción y de las excepciones; todo ello dentro de la primera instancia ( artículos 524 y 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y demás preceptos concordantes). Ahora bien, en la Segunda Instancia, puede someterse al Tribunal "ad quem" todo el problema suscitado en aquella (nos referimos a la primera Instancia), pero, asimismo, puede quedar concretado el conocimiento de aquél a las cuestiones, o problemas, a los que se limite el recurso. Esto supone, que las cuestiones consentidas por las partes, de las decididas en primera Instancia, han de ser apartadas del conocimiento del Tribunal ( Sentencias del T.S. de 21 de Noviembre de 1.961, de 10 y 16 de Junio de 1.976, de 5 de Marzo de 1.990 y de 21 de Abril de 1.992 , entre otras); está vedada su revisión y estudio.

La doctrina que se acaba de exponer es aplicable al caso de litis. Y, es que las partes demandadas (que impugnan el recurso de la contraria) han consentido, dejando aparecer, por ello, la autoridad de la cosa Juzgada ( artículo 1.252 y 1.251.2 del Código Civil ), lo establecido por la Juzgadora "a quo", con respecto al rechazo de excepciones planteadas e, incluso (resulta evidente), en cuanto al fundamento de la culpa, "Aquiliana" de los demandados (La Actio Legis Aquilia, "Legis infitiando Crescit in duplum") posibilitaba en el Derecho Romano, conseguir el resarcimiento del daño sufrido, abarcando éste, tanto el "Danmun emergens" como el "Lucrum Cessans").

Culpa extracontractual ( artículo 1.902 y siguientes del Código Civil ), que proviene del desprendimiento del alero de un tejado, por el peso de la nieve, del Hotel "La General" (situado en Sierra Nevada), que, al caer causó daños, en el vehículo marca Audi-6, matricula V-1725.FG, que allí estaba aparcado.

La Compañía aseguradora, entidad "Grupo Vitalicio", S.A., hoy codemandada, indemnizó a la titular del turismo nombrado,...

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