SAP Huelva 173/2003, 3 de Septiembre de 2003
Ponente | MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN |
ECLI | ES:APH:2003:532 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Apelación Civil
Rollo núm. 218/03
Autos Juicio Ordinario núm. 576/02
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huelva.
S E N T E N C I A Nº 173
Sala
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Francisco José Martín Mazuelos.
Magistrados
D. Florentino G. Ruiz Yamuza.
Dª. Mercedes Izquierdo Beltrán.
En Huelva a 3 de septiembre de 2003.
Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltrán, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 218/03 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, seguido en virtud del recurso interpuesto por don Humberto representado por el Procurador don Fernando González Lancha y defendido por el Letrado don Juan Torres Toronjo siendo parte apelada Dª. Inés , Don Carlos Francisco y don Baltasar representados por la Procuradora doña Inmaculada García González y defendido por el Letrado don Alberto Luis Fariña Tornero.
ANTECEDENTES DE HECHOS
El día 28 de marzo de 2003, la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huelva, dictó sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador D. Fernando González Lancha, en nombre y representación de D. Humberto contra D. Carlos Francisco , D. Baltasar y doña Inés sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en el presente procedimiento."
Recurrida dicha sentencia por la representación del actor, y admitido el recurso en ambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde quedó para deliberación y fallo.
La cuestión litigiosa se centra en determinar si la acción ejercitada por los actores para exigir indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia de un hecho constitutivos de infracción penal, ha de entenderse o no prescrita.
Los hechos que dan origen a la acción civil, para obtener la reparación del daño fueron objeto de un proceso penal, el expediente 65/01 del Juzgado de Menores de Huelva, que finalizó con sentencia de fecha 19 de noviembre de 2001. Es aplicable, por tanto en este supuesto la normativa que regula estos procedimientos, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, cuyo art. 61 establece: "La acción para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado en esta Ley se ejercitará por el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercite por sí mismo en el plazo de un mes desde que se le notifique la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil o se la reserve para ejercitarla ante el orden jurisdiccional civil conforme a los preceptos del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil". La ley regula un procedimiento para la exigencia de la responsabilidad...
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