SAP Jaén 41/2007, 19 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución41/2007
Fecha19 Febrero 2007

SENTENCIA Nº 41

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Pieza de Responsabilidad Civil seguidos en primera instancia con el nº 27 del año 2005, por el Juzgado de Menores de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 4 del año 2007, a instancia de Dª. Mercedes y D. Cosme en representación de su hija menor Marina, representados en la instancia por la Procuradora Sra. López Cledou y defendidos por la Letrada Sra. Muñoz Perales y por D. Carlos Ramón y Dª. Montserrat, asistidos del Letrado Sr. Heredia Barragán, contra el menor Ismael y sus padres Miguel Ángel y Dª. Valentina, defendido por la Letrada Sra. López Ruiz y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Menores de Jaén, con fecha 17 de abril de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Mercedes y D. Cosme en representación de su hija menor Marina, representados por la Procuradora Sra. López Cledou y asistidos de la Letrada Sra.Muñoz Perales y por D. Carlos Ramón Y Dª. Montserrat asistidos por el Letrado Sr. Heredia Barragán contra el menor, Ismael, como responsable civil directo, y contra sus padres como responsables civiles solidarios, D. Miguel Ángel Y Dª. Valentina, asistidos por la Letrada Sra. López Ruiz, y contra el CONCORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS como responsable civil directo, condenando a estos a abonar a la representación de Marina la suma de cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y dos euros (54.992 €) y a D. Carlos Ramón Y Dª. Montserrat la suma de ciento ocho mil trescientos cuarenta y cinco euros con cuarenta y un céntimos (108.345,41 €)más los intereses legales de aplicación hasta su total pago, con la previsión del artículo 20 LCS para el Consorcio de Compensación de Seguros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por las partes demandantes y demandadas, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Menores de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando todos la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra conforme a sus pretensiones respectivamente deducidas, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se estiman parcialmente las demandas formuladas se alzan, por una parte el Consorcio de Compensación de Seguros, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la inexistencia o falta de acreditación de cinturones de seguridad en la parte trasera del vehículo, por lo que solicitaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se estime incrementar la corresponsabilidad de los demandantes en un 25%; por la representación procesal del menor y sus padres, se impugna también la sentencia, alegando infracción de la jurisprudencia por entender que la sentencia aplica un baremo que no corresponde, ya que el accidente ocurrió el día 30 de noviembre de 2004, por lo que sería de aplicación el de dicho año y no el del año 2005; indebida aplicación de un porcentaje como plus de aflicción, error en la apreciación de las pruebas, entendiendo que debe estimarse una concurrencia de culpas de las víctimas en un 50%, indebida aplicación de la Tabla III de la Ley, indemnizaciones básicas por lesiones permanentes; y por otra parte la representación procesal de las demandantes impugnan la sentencia alegando error en la apreciación de las pruebas, respecto a la estimación por el Juzgador de la concurrencia de culpas de las víctimas en un 10%, por entender que el siniestro fue debido a la comisión por el menor de los dos delitos imputados por la que interesaban la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se suprima dicha concurrencia, y además como cuestión previa se alegaba la inadmisión de los recursos planteados por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 449-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuestión resuelta por auto de fecha 18 de diciembre de 2006, al resolver el recurso de reposición deducido, señalando que al respecto debe distinguirse entre el recurso formulado por el Consorcio de Compensación de Seguros, quien en el caso actúa como fondo de garantía y como tal está exento de prestar depósito o caución en el ejercicio de acciones o en la interposición de recursos, y el recurso interpuesto por la defensa del menor y sus representantes legales, el cual en efecto incumple el precepto indicado.

Pues bien, sentado lo anterior, procederemos a analizar el recurso formulado por el Consorcio de Compensación de Seguros, que alega como único motivo de impugnación el error en la valoración de las pruebas, por entender que el vehículo causante del accidente tenía obligatoriamente que llevar cinturones de seguridad en la parte trasera, en base a la fecha de matriculación, lo que conlleva a elevar la corresponsabilidad de las víctimas en un 25%.

Resuelto favorablemente la admisibilidad del recurso, ya que el Estatuto legal del consorcio en el artículo 4 de...

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