SAP Barcelona 571/2005, 28 de Diciembre de 2005
Ponente | MARIA ELENA BOET SERRA |
ECLI | ES:APB:2005:12571 |
Número de Recurso | 437/2004 |
Número de Resolución | 571/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
IGNACIO SANCHO GARGALLOLUIS GARRIDO ESPAMARIA ELENA BOET SERRA
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA
ROLLO Nº 437/2004 - Sección 3ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 665/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 571/05
Ilmos. Sres.
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
Dª. ELENA BOET SERRA
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 665/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de los de Barcelona , a instancia de INDUSTRIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ESPAÑOLA DE ALIMENTOS S.A., contra WINTERTHUR COMPAÑÍA ASEGURADORA, TRAN- SPEED-BORTESI S.L., MAERSK SEALAND-MAERSK ESPAÑA S.A. y MAGNUM WORLWIDE LIMITED; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada WINTERTHUR COMPAÑÍA ASEGURADORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Febrero de 2.004 , por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por INDUSTRIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ESPAÑOLA DE ALIMENTOS, S.A., contra WINTERTHUR, TRAN-SPED-BORTESI, S.L., MAERSK SEALAND-MAERSK ESPAÑA, S.A., y MAGNUM WORLWIDE LIMITED, condeno solidariamente a la Compañía de Seguros WINTERTHUR y a MAGNUM WORLWIDE LIMITED a abonar a la actora la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DIEZ EUROS (63.779'10 EUROS), intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la Compañía Aseguradora desde la interposición de la demanda de interés legal respecto a Magnum Worlwide Limited.
Absuelvo a Tran-Sped-Bortesi, S.L. y a Maersk Sealand-Maersk España.
Las costas se imponen conforme al fundamento jurídico séptimo".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada WINTERTHUR COMPAÑÍA ASEGURADORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 6 de Octubre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA BOET SERRA.
La parte actora, "INDUSTRIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ESPAÑOLA DE ALIMENTOS, S.A." formuló demanda de reclamación de cantidad por los daños y perjuicios derivados del transporte internacional de aceite de oliva embalado en "flexitanks" y transportado en contenedores por vía marítima, terrestre y férrea, desde la fábrica de la actora en Tortosa (Tarragona) hasta el domicilio del destinatario en Oakland-California (USA).
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda formulada, condenando solidariamente al pago de la total cantidad reclamada a la empresa fabricante y suministradora del los "flexitanks" utilizados para el embalaje de la mercancía, la entidad "MAGNUM WORLWIDE LIMITED", y a la aseguradora de la parte actora, la compañía "WINTERTHUR CIA ASEGURADORA", absolviendo a las otras partes demandadas.
La entidad aseguradora WINTERTHUR apela la sentencia de primera instancia reiterando los motivos de oposición aducidos en la contestación a la demanda y que pueden sintetizarse en el siguiente: el contrato de seguro suscrito con la actora, y documentado en una póliza de seguro para el transporte marítimo de mercancías, no cubre el siniestro de litis, puesto que en las condiciones generales y particulares de la póliza se excluyen expresamente de cobertura los daños de la mercancía ocasionados por insuficiencia o inadecuación del embalaje.
La cuestión litigiosa a enjuiciar se centra en determinar si el contrato de seguro suscrito entre la actora y la apelante cubre el siniestro que ha motivado la demanda rectora de estas actuaciones. Primeramente, debe significarse que la sentencia de primera instancia concluye que el siniestro es debido al defectuoso estado de los "flexitanks", esto es, del embalaje utilizado para el transporte del aceite de oliva. Es por ello, que el juez a quo estima la acción ejercitada frente a "MAGNUM WORLWIDE LIMITED" como fabricante y suministradora de los "flexitanks"...
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