SAP Zaragoza 375/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2006:1529
Número de Recurso185/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO: 375/06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a once de Julio de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), en el juicio ordinario nº 267/04 , ROLLO DE APELACION NUMERO 185/06, sobre reclamación de cantidad, en el que son apelantes D. Juan María y D. Agustín , representados por el Procurador D. Carlos Adán Soria y asistidos por el Letrado D. Jesús Isla Subías, y apelados D. Cornelio y "ALLIANZ S.A.", representados por la Procuradora Dª Carmen Baringo Giner y asistidos por el Letrado D. Manuel Enciso Díaz, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Dª Godina (Zaragoza) se dictó el 9 diciembre 2005 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Cornelio y Allianz S.A. contra D. Juan María y D. Agustín , condenando a los demandados a abonar, solidariamente, a los demandados la suma de 8133,62 euros, de la cual corresponden 306,52 euros a D. Cornelio y 7827,10 euros a "Allianz S.A.", mas los intereses legales correspondientes, con imposición de costas a los codemandados".SEGUNDO.- La representación de los demandados presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y, desestimándose su demanda, se les absuelva de todos su pedimentos, con imposición de las costas de ambas instancias a la parte actora; y dado traslado del recurso a los demandantes, dentro del termino de su emplazamiento presentaron escrito de oposición, en el que solicitaron la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para la deliberación y votación el día 20 junio 2006.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia considera probado que el día 9-7-03, sobre las 22,20 horas, habiendo ya oscurecido, el Citroen Xsara matricula W-....-WY , asegurado en "Allianz", propiedad de D. Cornelio y conducido por su hermano D. Baltasar , que lo hacia a una velocidad de unos 100 k/h por la CA-1304, de Calatorao a Alfamén, al llegar a la altura del p.k. 19,750 -punto señalizado con limitación de velocidad a 70 k/h y de peligro por paso de ganado- se vio sorprendido por la presencia de un carnero en medio de la vía, perteneciente el mismo a un rebaño de ganado ovino que acababa de cruzar la carretera y del cual había quedado rezagado, no pudiendo evitar alcanzarlo; y que el pastor, D. Agustín , había cruzado la carretera con el rebaño, propiedad de D. Juan María , sin advertir su presencia con luz u otra señal.

La Juez, visto lo dispuesto por el art 1905 C.C ., a cuyo amparo accionan los demandantes, estimó íntegramente la demanda, pues si la responsabilidad cuasiobjetiva que ese precepto sienta por los daños que causen los animales, "aunque se escapen o extravíen", solo cesa si el daño proviene de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiere sufrido", consideró que la velocidad excesiva a que el conductor del Citroen circulaba no exoneraba...

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