SAP Lleida 227/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2007:431
Número de Recurso66/2007
Número de Resolución227/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 66/2007 -

Juicio de faltas núm.:45/2005

Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8)

S E N T E N C I A NÚM.: 227/07

En la ciudad de Lleida, a veintidos de junio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Eva Mª Chesa Celma, Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 45/2005 del Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:66/2007, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Bernardo, defendido por el Letrado Don Antonio Ribera Dolcet, y en calidad de apelados: el MINISTERIO FISCAL, así como Cia HDI HANNOVER INTERNACIONAL, defendido por la letrada Carme Vilella gómez; Cia Axa y Remedios, defendidos por la Letrada Maite Miralbes Miralles; Elvira, Bernardo y Magdalena, defendidos por el Letrado Antonio Ribera Dulcet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " Que debo condenar y condeno a Remedios, como autora de una falta del art. 621.3 C.P. a la pena de 15 dias multa a razón de 6 euros por dia. El condenado deberá abonar tambien las costas generadas en esta instancia.

Asimismo deberá indemnizar a Elvira en la cantidad de 3.951,99 euros; a Bernardo en la cantidad de 2.891,55 euros; a Magdalena en la suma de 2.970,35 euros; y a Bernardo en la cantidad de 1.753,65 euros. Del pago de estas cantidades responderá de forma directa la Compañia de Seguros Hannover Internacional que tambien deberá satisfacer el interés legal más el 50% aplicado sobre la citada cantidad desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago.

Asimismo debo y absuelvo a la Compañia Aseguradora Axa de la falt objeto de este procedimiento, declarando las costas de oficio.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia objeto de apleación a los que se añaden: "Como consecuencia del accidente el remolque propiedad de Bernardo debió permanecer varios días en un taller para la reparación de los daños cauados, viendose este en la necesidad de alquilar otro de semejantes caracteristicas para ejercer la actividad que constituye su medio de vida causándole ello unos gastos aproximados de 1500 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia dictada en juicio de faltas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lleida se interpone recurso de apelación por la representación de la parte denunciante, Bernardo Sada, en el único sentido de pretender la ampliación de la cantidad fijada como indemnización en concepto de responsabilidad civil

Entiende que por lo que respecta a la indemnización por los objetos transportados en el remolque que resultaron dañados y cuyo valor de compra asciende a 7.868 euros esta debe ser la cantidad concedida. Por lo que respecta al gasto del alquiler de un remolque mientras la paralización del siniestrado para su reparación entiende que igualmente debe estimarse la cantidad que reclama por cuanto el remolque siniestrado constituye su medio de vida y era...

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