SAP Córdoba 49/2003, 17 de Febrero de 2003

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2003:260
Número de Recurso367/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 49/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a diecisiete de febrero de dos mil tres.La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 96/02 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de POZOBLANCO entre el demandante GARCÍA VALERO ALIMENTACIÓN S.L. representado por el Procurador Sra. González Santa-Cruz, y defendido por el Letrado Sra. Miguel Sánchez, y los demandados D. Tomás Y D. Juan María representado por el Procurador Sra. de Luque Escribano, y defendido por el Letrado Sr. Cid Luque pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Pozoblanco, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Julita Gómez Cabrera en nombre y represenación de GARCÍA VALERO ALIMENTACIÓN S.L., debo condenar y condeno solidariamente a los demandados don Juan María y don Tomás , en su condición de miembros el Consejo rEctor, a pagar a la actora la cantidad reclamada de 26.298,01 euros, equivalentes a

4.375.721 pts, más intereses legales y costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se ha de precisar, para la debida delimitación del presente debate, que el mismo se enmarca en el ejercicio de la acción individual de responsabilidad que un tercero, acreedor de una sociedad cooperativa andaluza por razón de no haber abonado ésta el precio de una serie de mercancias vendidas por aquél, ejercita frente a dos de los miembros del Consejo Rector de dicha cooperativa. Partiendo de...

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