SAP Jaén 631/2000, 20 de Diciembre de 2000

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2000:2194
Número de Recurso672/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución631/2000
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 631

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén a, veinte de diciembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL DE TRAFICO seguidos en primera instancia con el nº 259 del año 2.000-3, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 672 del año 2.000, a instancia de Dª. Magdalena , representado en la instancia por el Procurador Sr. Del Balzo Parra, contra Consorcio de Compensación de Seguros, defendido por el Letrado Sr. Abogado del Estado.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, con fecha 31 de Octubre de 2.000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo de desestimar y desestimo la demanda absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Dª. Magdalena , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se argumentará en el Fallo de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a Derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia acoge la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el demandado, Consorcio de Compensación de Seguros, por estimar que de conformidad con lo establecido en los artículos 8.1.c) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor en relación con el artículo 5.3 del mismo texto legal no responde el Consorcio cuando el vehículo ha sido objeto de Hurto sea de uso o no. La sentencia tiene que ser confirmada por sus propios fundamentos y además porque el citado artículo 5.4º de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor , deja en todo caso fuera de la responsabilidad de la Aseguradora los supuestos de robo, en congruencia con lo prevenido en el párrafo tercero de dicho precepto que señala expresamente que "quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. A los efectos de esta Ley se entiende por robo la conducta tipificada como tal...

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