SAP Jaén 143/2004, 14 de Junio de 2004

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2004:823
Número de Recurso176/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 143

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a catorce de Junio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 511 del año 2001, por el Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo Mixto nº 5) de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 176 del año 2004, a instancia de D. Bruno , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr. Barranco Polaina, contra la entidad FREMAP, representada en la instancia por el Procurador Sr. del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Chacón Jiménez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo Mixto nº 5) de Jaén, con fecha 5 de Noviembre de 2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debiendo estimar parcialmente la demanda formulada a instancia de D. Bruno representado por Dª Luisa Guzmán Herrera y asistido del letrado D. Esteban Barranco Polaina Calles contra la entidad FREMAP, entidad representada por el procurador D. Leonardo del Balzo Parra y asistida del letrado D. Antonio Chacón Jiménez, la estimo parcialmente condenando a la entidad demandada a pagar al actor la cantidad de setenta mil doscientos veinticinco euros (70.225 euros) más intereses legales en la forma descrita en el fundamento de derecho sexto desde tres de Diciembre de dos mil uno hasta su completo pago todo lo cual con desestimación de las restantes peticiones y sin efectuar especial declaración sobre costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la entidad demandada FREMAP, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo Mixto nº 5) de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrán en los fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, el actor presentó escrito impugnándolo y también impugnando la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución impugnada acoge en parte la demanda planteada por el actor D. Bruno y condena a la entidad demandada, Fremap, a indemnizarle en la cantidad de 70.225 Euros como consecuencia de las secuelas que sufre de la asistencia médica prestada por ésta.

Apela la sentencia la entidad demandada FREMAP alegando que en la asistencia que se le practicó al actor, como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió se siguió en todo momento la "Lex Artis" como así lo demuestran las pruebas periciales practicadas y en consecuencia solicita su absolución. El actor impugna el recurso y además impugna la sentencia de instancia alegando que la retinopatía que sufre del 61% es como consecuencia del tratamiento médico realizado por al entidad demandada, solicitando la indemnización que pedía en la demanda (26.000.000 de pesetas).

Segundo

Esta demanda trae causa de un accidente laboral, accidente que sufrió el actor el día 13 de abril de 1.998 cuando trabajando como electricista al tirar de unos cables y al quedar éstos sueltos, como consecuencia de la inercia, cayó al suelo apoyando en la caída la mano derecha contra el suelo, produciéndole dolor en la muñeca. El actor acudió a la entidad FREMAP que era la que aseguraba la salud de los trabajadores de la empresa en la que trabajaba el actor, Construcciones Molina y Molero S.L.

El actor fue atendido por los facultativos de la entidad demandada diagnosticando éstos que sufría una artropatía articular traumática procediendo a la inmovilización mediante fécula durante quince días. Al cabo de ese tiempo se le retiró la fécula y se le prescriben sesiones de rehabilitación. Esta rehabilitación se llevó a cabo durante cuatro semanas aproximadamente, manifestando el actor desde el principio grandes dolores a pesar de lo cual se insiste en la rehabilitación al entender los facultativos que esos dolores eran ficticios. Al cabo de esas cuatro semanas de rehabilitación al persistir los dolores, se le practicó una resonancia magnética, el día dos de Junio de 1998 y es examinado al día siguiente en la que se observa una rotura parcial de fibrocartílago triangular, en su inserción en la extremidad cubital, acompañada de un desgarro del menisco homólogo. Como consecuencia es operado en Córdoba, el día 17 de...

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