SAP Barcelona 692/2004, 4 de Octubre de 2004
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2004:11646 |
Número de Recurso | 293/2004 |
Número de Resolución | 692/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m. 692
Ilmos. Sres.
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JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
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JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 373/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona , a instancia de Dª. Gloria, contra Dª. María Virtudes; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Noviembre de 2.003 , por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la representación de Gloria, contra María Virtudes a quien condeno al abono a la demandante de la cantidad de 11.514,74 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha veinte de febrero de dos mil cuatro; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Los de la sentencia apelada.
Los argumentos vertidos mediante el escrito de recurso presentado por la demandada Dª. María Virtudes contra la sentencia por la que se le condena "que pague la suma de 11.514'74 Euros a Dª. Gloria en concepto de indemnización por las lesiones que el 13-2-2002 sufriera la actora a consecuencia de una caída provocada por el perro de la demandada, la cual se hallaba en el bar mientras el animal se hallaba atado con una cuerda en una acera de 1'5 m. aproximadamente, no desvirtuan los claros y acertados fundamentos contenidos en dicha resolución, procediendo abundar y precisar:
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La valoración conjunta de la prueba singularmente testifical de Dª. Rocío quién presenció el...
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