SAP Ciudad Real 210/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2006:507
Número de Recurso1034/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

Sentencia que fue rectificada mediante Auto de fecha catorce de Septiembre de dos mil cinco , cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue: "SE RECTIFICA la Sentencia, de 1 de Julio de 2.005 , en el sentido de que donde se dice en el fallo "DEBO CONDENAR Y CONDENO a las codemandas al pago a la actora de forma solidaria de la cantidad de 214.582,00 euros (CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS..." debe decir "DEBO CONDENAR Y CONDENO a las codemandas al pago a la actora de forma solidaria de la cantidad de 214.582,00 euros (DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS)..."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estimatoria integra de la demanda con condena solidaria a los codemandados ha dado origen a que por estos, de forma independiente, se haya interpuesto recurso de apelación contra la resolución de la juzgador de instancia. La Sala, tras estudiar los distintos motivos alegados en apoyo de los mismos y los contraargumentos de oposición a los mismos, ha de proceder a despachar, antes de cualquier otro punto, el presentado en primer término por la entidad Repsol por la repercusión que comporta al afectar directamente a la existencia misma de la sentencia. La denuncia y consiguiente pretensión de nulidad de la sentencia se basa en la falta de respuesta, incongruencia omisiva, que afecta al quantum indemnizatorio que ha sido concedido en la suma pedida sin motivación alguna y pese a que se opusieron puntuales excepciones, como la pluspetición y/o concurrencia de culpas, a más de otros puntos que se relacionaban con dicho pronunciamiento, y que sobre ninguna de ellas se ha ofrecido razonamiento por el que conocer el hecho mismo de que no se hayan atendido tales argumentos de oposición. La cuestión planteada, ciertamente, se constata que es ajustada a la realidad.

SEGUNDO

La falta de motivación es absoluta no ya solo para descartar la consideración de las alegaciones de la codemandada Repsol sino también de no exponer base alguna por la que se justifique la concesión, cual se ha efectuado, del total indemnizatorio tal y como se pide en la demanda. La propia parte ahora apelante en esta alzada ante esa coyuntura desplegó la actividad procesal acorde para que fuera complementada la sentencia subsanando el defecto, cual permite el art. 215. 1 y 2 LEC , sin que fuera atendida la petición, en cuyo auto dictado al efecto, se alude a la corrección de errores pero sin centrar ni identificar la incidencia que se solicitaba. Esta ausencia de exteriorización ocasiona sin duda indefensión material porque las partes al desconocer el apoyo en que la sentencia se asienta para otorgar sin mas la suma pedida ha causado imposibilidad total para combatir en esta instancia sus fundamentos que debieron expresarse, vulnerando de ese modo la tutela judicial efectiva ya que no se ha diligenciado una de las garantías procesales para el debido desarrollo de un proceso justo. Consecuentemente, esto ha de llevar consigo la corrección del defecto procesal mediante revocación de la sentencia a tenor de lo permitido en elart. 465.2 LEC , para pasar de inmediato, sin necesidad de devolución del asunto a la instancia para que sea dictada nueva resolución. En este sentido, la STS 17-1-2006 recuerda la jurisprudencia, citando la de 7 marzo 2005 , sobre el ambito del recurso de apelación expresando que "se configura en nuestro ordenamiento como una revisión del proceso seguido en la primera instancia, que tiene por finalidad censurar los resultados ya obtenidos, examinando íntegramente la cuestión litigiosa y decidiéndola, de ordinario, sobre la misma base del material instructorio, por lo que el juzgador de la alzada se encuentra frente a la cuestión debatida con la plenitud de conocimientos y en la misma posición que tuvo el juez originario, tanto en la cuestión de hecho como la de derecho". Por tanto, la sentencia de instancia es revocada totalmente y es sustituida por la que dictamos ahora, llevando como efecto consiguiente la perdida de objeto del recurso de apelación de la codemandada Ingemon S.L. al decaer la sentencia en que se funda, y ello sin perjuicio de dar respuesta a su posición en el proceso.

TERCERO

Solventado el obstáculo esgrimido por la codemandada apelante Repsol, procede ahora resolver el litigio tal y como ha sido configurado por la oposición articulada ante el demandante. En este punto, se trata de contestar el primer aspecto de debate referido a la responsabilidad que se atribuye a las dos empresas demandadas y que, tanto en la instancia como en los respectivos recursos, pretenden residenciar exclusivamente la una en la otra y nunca aceptando la propia. En este caso, la demanda dirige correctamente su reclamación al amparo de los arts. 1902 y 1903 del Código Civil , por cuanto ambas entidades demandadas han de responder de modo solidario por el accidente laboral sucedido el 25 Septiembre 1999 en el que se asienta la petición que se hace aquí de daños y perjuicios. La conclusión de corresponsabilidad la extraemos de la naturaleza de la actividad que desarrollan senda empresas y el vínculo contractual que las ligaba a la sazón de lo sucedido, todo lo que impide la posibilidad de que puedan desentenderse la una de la otra con relación al accidente en la forma acontecida, que es objeto de consideración en este proceso. Comenzando por el nexo contractual, el documento suscrito entre aquellas, el 1 Septiembre 1999, pone de relieve, entre otros extremos, que INGEMON S.L. se compromete para con Repsol en la realización de revisión de equipos de azufre, aminas y antorcha durante la parada Septiembre 99, lo que implícitamente supone una actividad con riesgos especiales provenientes de los lugares objeto de manipulación por lo que, obviamente, al margen de cualquier otro tipo de indicación especial que se omitiera por parte de la empresa contratante, parece palmario que los trabajadores encargados de ese tipo de tareas debieran ir...

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