SAP Barcelona 196/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2006:3253
Número de Recurso888/2005
Número de Resolución196/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 888/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 543/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SABADELL (ant.Cl-7)

S E N T E N C I A N ú m. 196/2006

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 543/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell (ant.Cl-7), a instancia de FERWEY, S.A. contra Dª. Ana María y D. Paulino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Diciembre de 2.003, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la entidad FERWEY S.A. representada por el procurador Sra. LLonch Trias y asistida por el letrado Sra Giménez Hermida contra Dª. Ana María representada por el procurador Sra. Raspall González y posteriormente por el procurador Sra. Prat Ventura, debo absolver y absuelvo a esta última de la pretensión formulada de contrario; y ESTIMANDO la demanda reconvencional promovida por Dª. Ana María contra FERWEY SA y contra D. Rodrigo, representado por el procurador Sr. Carretero Pérez y asistido por el Letrado Sr. Pedreira López-Membiela, D. Paulino y la entidad MUSAAT, representados por el procurador Sra. Ribas Mercader y asistidos por el letrado Sr. Vilagut Sala, la entidad AMOR AMORIS SL representada por el procurador Sra. Llonch Trias y asistida por el Letrado Sra. Giménez Hermida, la entidad ESTRUCTURAS CASTELLAR S.L. representada por el procurador Sr. Carretero y asistida por el letrado Sr. Roldán Zambrana, la entidad LA ESTRELLA S.A. representada por el procurador Sra. Lloch Trias asistida por el letrado Sra. Muñoz Sabaté Carretero, y contra D. Araceli y Dª. María, en situación procesal de rebeldía, debo CONDENAR y CONDENO a FERWEY a D. Paulino y a MUSSAT a satisfacer solidariamente a la actora la cantidad de 42.571,02 euros con los intereses legales, así como al pago de las costas procesales ocasionadas a la actora reconvencional, ABSOLVIENDO a D. Rodrigo, a la entidad AMOR AMORIS SL, a la entidad ESTRUCTURAS CASTELLAS S.L., a la entidad LA ESTRELLA S.A., a D. Araceli y Dª. María a las pretensiones formulada sde contario, imponiendo a la actora reconvencional las costas ocasionadas a dichos demandados absueltos".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante escrito motivado, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Recurren la mercantil Ferwey S.A., el Arquitecto Técnico Don. Paulino y la Sra Ana María, la sentencia de Instancia que ha desestimado la demanda inicial de la indicada mercantil Ferwey S.A. contra la Sra. Ana María, con imposición de costas, y ha estimado su reconvención, condenando a los codemandados reconvencionales Ferwey S.A., Sr. Paulino y su Cía aseguradora Musaat, de forma solidaria al pago de la cifra de 42.571,02 euros, por los daños producidos en la finca de la actora reconviniente, asi como al pago de las costas de la demanda reconvencional de la Sra. Ana María, imponiéndole a ésta el pago de las costas de los demandados reconvencionales absueltos, incluyendo las de la entidad Estructuras Castellar, recurriendo la Sra. Ana María únicamente las costas referidas a esta última entidad.

De forma subsidiaria solicita la recurrente Ferwey S.A. que se aprecie la concurrencia de culpas, art. 1103 del Código Civil y se establezca el % de culpabilidad de cada parte.

El recurso planteado por la representación del Arquitecto técnico Sr. Paulino solicita en su recurso que se aprecie una moderación de la responsabilidad de los codemandados y se estime la culpa compartida en un 50% en el daño causado.

La Cía aseguradora Musaat, se ha aquietado a la declaración de responsabilidad de su asegurado el Arquitecto técnico Sr. Paulino .

SEGUNDO

Los hechos en los que las partes basan sus peticiones de indemnización traen causa en los siguientes hechos, no controvertidos: cuando se construían diez viviendas unifamiliares, tras el derribo de una nave preexistente, y al hacer el rebaje correspondiente al garaje de esas viviendas, y concretamente al hacer el batache correspondiente para la zapata de una grúa, se produjo el dia 17 de abril de 2001 el desmoronamiento de un muro o pared medianera con la finca colindante de la Sra. Ana María, siendo necesario su demolición y posterior contrucción de un muro de contención de tierras, a que obligó el Ayuntamiento de Sentmenat a la entidad Ferwey S.A., reclamando ésta a la Sra. Ana María dicho importe en su demanda, por considerar que la causa del desmoronamiento fue la construcción por la Sra. Ana María de una piscina en su finca, unos cobertizos y una depuradora, sin licencia y sin observar la normativa aplicable.

La Sra. Ana María y la Juzgadora de Instancia en su sentencia, consideran que el desmoronamiento del muro se produjo por la forma en que se llevó a cabo la excavación, sin seguir las directrices marcadas por el estudio geotécnico y por los arquitectos directores, por lo que los absuelve, condenando al Arquitecto técnico, su Cía aseguradora y la empresa Ferwey S.A., promotora de la obra, empresa que subcontrató a la que realmente realizó la excavación, "Excavaciones Roselló", no llamada al pleito, en virtud de la responsabilidad que prevé el art. 1903 del Código Civil.

Las partes en sus escritos de alegaciones y la Juez en su Sentencia, sustentan sus pretensiones y decisión resolutoria respectivamente, en los artículos 1.902 y 1903 del Código Civil -acción por responsabilidad extracontractual o aquiliana-, definiendo genéricamente la conducta de los distintos agentes constructivos contra los que se dirige la acción reconvencional, promotor, arquitectos, arquitecto técnico, constructora y aseguradoras, como negligente en la producción del daño al tercero que, consecuentemente, tal cual reza el artículo 1.902, están obligados a reparar.

Es indudable que la definición de responsabilidades pasa, necesariamente, por la determinación de la causa del desmoronamiento del muro medianero que, ya que en nuestro Ordenamiento Jurídico, y con las excepciones que en el mismo se contemplan, sigue predominando un criterio subjetivista, aunque cada vez más moderado por la recepción del principio de responsabilidad objetiva de modo tal que, como señala la Sentencia TS de 27 de septiembre de 1993 con referencia a las Sentencias de 22 abril, 17 julio y 7 diciembre

1.987, 12 de julio de 1.989 y 25 de febrero de 1992, la culpa extracontractual no consiste sino en el actuar no ajustado a la diligencia exigible según las circunstancias del caso concreto, de las personas, tiempo y lugar, lo que implica que el autor de los daños es quien debe justificar un obrar diligente ad hoc con el efecto, sobradamente conocido y reconocido en nuestra Jurisprudencia, de trasmutación de la carga de la prueba siempre vinculado, no obstante, al principio de facilidad de la prueba del artículo 217 LEC.

Lo que se cuestiona en los recursos, son las causas que determinaron ese colapso o desmoronamiento, que es en realidad, la causa inmediata de los daños producidos, tanto en cuanto a la necesidad de rehacer el muro por la entidad Ferwey S.A., como en cuanto a los daños en la finca lindante de la Sra. Ana María, ya que son aquellas en las que se residenciarían las posibles responsabilidades que aquí tratamos de dilucidar.

TERCERO

Definir las causas de los daños es definir el grado de cumplimiento de los deberes de cada uno de los agentes constructivos a sabiendas de que, como señala la Sentencia TS de 10 de noviembre de 1999, son múltiples las causas que pueden concurrir en la producción del siniestro, ya que las hay predisponentes, desencadenantes, concomitantes y de concurrencia simultánea o sucesiva.

Pues bien, para determinar las causas que provocaron el derrumbe del muro o pared medianera se han aportado por las partes diversos informes periciales, concretamente seis, que se han ratificado y cuestionado en el momento procesal oportuno, en el acto de la Vista.

De su lectura se extrae que son dos las causas que se fijan como mediatas en la producción del colapso del muro de contención de la obra que se ejecutaba en el solar propiedad de la mercantil Ferwey S.A.

De un lado la naturaleza del terreno en el que se ejecutaban las obras. Ya en el libro de órdenes y asistencias se hizo constar por el propio Arquitecto técnico Sr. Paulino, que en el terreno había agua, Consta textualmente "S'observa una...

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