SAP La Rioja 130/2001, 9 de Marzo de 2001

PonenteMARIA TERESA COBO SAENZ
ECLIES:APLO:2001:210
Número de Recurso169/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2001
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 130 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Menor Cuantía n° 302/98, rollo de Sala n° 169/00, contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro (La Rioja), recurrida por 1°) CONSTRUCTORA COLUMELA 2, S.A., representada en este Tribunal por la procuradora Sra. Valdemoros Díaz de Tudanca y asistida por el Letrado Sr. García Pi; 2°) EVALARRA, S.L., representada por el procurador Sr. García Aparicio y asistida por el Letrado Sr. Pérez Angulo; 3°) DON Pedro Miguel , representado por la procuradora Sra. León Ortega y asistido por el Letrado Sr. Beltrán Ruíz; y 4°) DON Rubén (COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN DIRECCION000 ) representado por la Procuradora Sra. Fernández Beltrán y asistido por el Letrado Sr. Erasmo Imbert, siendo apelados y adheridos a la apelación, DON Isidro , DON Agustín , DÑA. Silvia , DON Carlos María Y ESPOSA Y DON Julián , todos ellos representados en este Tribunal por el Procurador Sr. Toledo Sobrón y asistidos por el Letrado Sr. Martínez Ruigomez, recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa Cobo Sáenz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25 de enero de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ojeda Verde, en nombre y representación de D. Julián , D. Isidro , Dña. Silvia , D. Carlos María y D. Agustín , contra Constructora Columela 2, S.A., Construcciones Evalarra S.A., la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 y D. Pedro Miguel , DEBO DECLARAR Y DECLARO que el derrumbe del muro que circunda los jardines de los actores por el norte se ha producido por una defectuosa construcción del mismo, por un defectuoso asentamiento de las tierras sobre el que el mismo está construido y por la falta de conservación sobre las tierras del talud durante los años posteriores a la construcción de los chalets citados, por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Constructora Columela 2, S.A., Construcciones Evalarra S.A. y a D. Pedro Miguel para que solidariamente procedan a realizar las obras necesarias, bajo en control técnico adecuado, hasta dejar el conjunto edificado referido en perfectas condiciones, sin defecto alguno de construcción, en el plazo que se determine en ejecución de sentencia, y en el caso de que no lo hicieren dentro del plazo que se designe o que las obras resulten insuficientes o incorrectas, se ejecutarán a su costa, y que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 de Haro de las pretensiones de la actora, todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de las partes demandadas, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 28 de noviembre de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida, excepción hecha del fundamento de derecho 6°.

PRIMERO

En virtud de los recursos que se plantean tanto por los integrantes de la parte demandada como la adhesión que sostienen los actores, se vuelven a reproducir en la presente apelación una buena parte de las cuestiones que fueron analizadas en la Sentencia de instancia, deducida con una doble pretensión declarativa y de condena, la primera en relación a la precisión de las causas por las que se ha derrumbado el muro, que circunda los jardines de las parcelas de los demandantes, es decir, las parcelas números NUM000 a NUM001 de la DIRECCION000 , sita en el Alto de Santo Domingo de Haro, siendo este muro un talud que desciende hasta el Paseo de Vista Alegre, y concretándose estas causas en la sentencia recurrida, en la defectuosa construcción del mismo, por un defectuoso asentamiento de las tierras sobre las que el muro está construido, y por falta de realización de obras de conservación sobre las tierras del talud durante los años posteriores a la construcción de los chalets de los actores. La pretensión de condena se dirigía a que solidariamente se condenara a los demandados a realizar las obras necesarias hasta dejar el conjunto edificado en perfectas condiciones. En la Sentencia de instancia, se estiman las expresadas pretensiones declarativa y de condena respecto de los integrantes de la parte demandada, excepción hecha de la Comunidad de Propietarios a la que se absuelve. Absolución consentida por los actores, los cuales no se adhieren al recurso, sino en lo relativo a la impugnación del pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Por razones de sistemática decisoria, es necesario analizar en primer lugar la excepción procedimental desestimada en la sentencia recurrida, y que se mantiene en la sentencia de instancia, de defecto legal en el modo de proponer la demanda. Reitera esta representación procesal de la codemandada, que se debió estimar la excepción, y no dictarse un pronunciamiento en cuanto al fondo, pues los defectos esenciales de la demanda, a juicio de la mercantil recurrente, han impedido a las partes demandadas, tener un conocimiento cierto de lo que se les estaba reclamando, con producción de indefensión. Esta excepción no puede prosperar, tal y como se argumenta en el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada. La redacción de la demanda puede ser más o menos afortunada, pero en ella se satisfacen las exigencias elementales que para la formulación de este escrito inicial y fundamental en el procedimiento civil, se regulaban en el artículo 524 de la antigua L.E.C. Cuáles sean las obras de consolidación del talud litigioso y las de reparación en los jardines e instalaciones de los actores relacionadas con la causa justificada pericialmente - nos referimos al informe del arquitecto D. Luis Manuel , emitido en la instancia, y obrante a los folios 1304 y siguientes de las actuaciones -, con las características geotécnicas del talud y de su coronación, las cuales no fueron debidamente "compensadas", adoptando las medidas adecuadas durante el proceso constructivo -, deberán ser concretadas en el "incidente de ejecución de sentencia", que habrá de seguirse una vez que la presente resolución adquiera firmeza. La condena solidaria que se establece en la resolución recurrida, "no es indiscriminadas, como mantiene la parte apelante cuyo recurso examinamos, en las alegaciones de apoyo de su recurso. Como es muy conocido, la...

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